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¿Cuál es la función del Asesor Previsional?

por | Ago 17, 2019 | Asesor Previsional | 6 Comentarios

El Asesor Previsional tiene como función orientar a las personas que están afiliadas al sistema de AFP en la toma de decisiones durante su vida laboral activa y al momento de pensionarse.

Las principales funciones de un Asesor Previsional son:

Dentro de las obligaciones del Asesor están, informar, asesorar y orientar al afiliado, o sus beneficiarios, según corresponda, considerando de manera integral todos los aspectos que digan relación con su situación particular y que fueren necesarias para que adopte decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos previsionales y en el momento de pensionarse. Sobre el particular, se puede distinguir:

 Durante la vida Activa, dependiendo de la situación que se trate, deberá a lo menos informar al afiliado lo siguiente:

  • En el caso de elección de Tipo de Fondo, a lo menos, la rentabilidad histórica y el nivel de riesgo de cada uno de ellos.
  •  En el caso de elección de AFP, a lo menos, rentabilidad histórica, costos e indicadores de servicios de cada una de las Administradoras que se encuentren operando.

Al momento de Pensionarse deberá a lo menos contemplar lo siguiente:

 Los procedimientos y funcionamiento del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, enviar y transmitir las consultas de montos de pensión requeridas por los consultantes y asistirle en todas las gestiones que corresponda efectuar una vez evacuadas las ofertas de pensión por el Sistema, ya sea en casos de aceptación de alguna de las ofertas contenidas en el Certificado de Ofertas, la cotización y aceptación de ofertas externas en caso de negociación directa con alguna compañía de seguros, la participación en el sistema de remate electrónico de pensión, el ingreso dentro de los plazos correspondientes de una nueva consulta en el Sistema, o bien la posibilidad de desistirse de contratar conforme a las ofertas recibidas.

Solicitud de oferta

El asesor sólo podrá ingresar una «Solicitud de Oferta» de pensión que haya sido previamente suscrita personalmente por el consultante o su representante, en presencia del asesor, y si éste fuera persona jurídica, de la persona habilitada de la entidad asesora previsional respectiva, no pudiéndose delegar la suscripción del formulario en persona diversa ni admitirse la firma de dicho documento cuando ésta se hubiera otorgado en ausencia del funcionario habilitado del asesor, salvo en cuanto ésta hubiera sido autorizada en forma previa por Notario Público

En caso que el afiliado o sus beneficiarios cumplan los requisitos para pensionarse, o se trate de un pensionado bajo la modalidad de retiro programado, la asesoría deberá incluir especialmente la forma de hacer efectiva su pensión según las modalidades previstas en el artículo 61 del D.L. 3.500, de 1980, sus características y demás beneficios a que pudieren acceder según el caso, con una estimación de sus montos, excepto que se haya ingresado un solicitud de oferta en SCOMP, en cuyo caso no podrá efectuarse estimación de monto.

 La situación previsional, previa verificación y análisis, del pensionable y de sus beneficiarios legales. El asesor deberá obtener de éstos su declaración acerca de la existencia o no de beneficiarios legales y la entrega de certificados que respalden tal declaración, o tramitar su obtención a requerimiento de los interesados, advirtiéndoles de las conductas que se encuentran sancionadas conforme al artículo 13 del D.L. 3.500, de 1980.

Pensión de invalidez

 En caso de que el solicitante cumpliera con los requisitos legales para obtener pensión de invalidez, el Asesor deberá informarle del derecho que le asiste para acceder a dicha pensión con la misma compañía de seguros obligada a efectuar el pago del aporte adicional en conformidad al artículo 60 del D.L. N° 3.500, de 1980, aun cuando ésta no hubiera presentado una oferta de pensión, e informarle el plazo del cual dispone para ejercer dicha opción.

El servicio puede ser prestado por una persona natural o por una institución, a través de un contrato formal entre el asesor y el afiliado o sus beneficiarios, según las normas de la Superintendencia de Pensiones. Se trata de un servicio pagado, que no pueden superar el 2% de los fondos destinados a pensión con un tope de 60 UF.

Los asesores previsionales están bajo la supervisión de la Superintendencias de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero, quienes autorizan a quienes acrediten su idoneidad de acuerdo a las normas, y mantienen un registro de los asesores habilitados para ejercer.

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Patricio Bernal

Patricio Bernal

Asesor Previsional

Asistente Social de la Universidad de Chile, Asesor Previsional certificado N°135 por la Superintendencia de Pensiones. Se destaca su labor de panelista en programa Cada Día Mejor en La Red Televisión y partícipe en medios de comunicación escritos como El Mercurio y La Tercera. Consultor permanente en temas previsionales a instituciones públicas y municipalizadas, organizaciones sindicales, empresa privada y personas naturales.

6 Comentarios

  1. Patricia Solar

    Consulta Don Patricio, los honorarios del asesor previsional se descuentan del fondo del cotizante?, o se procede con el pago de otra forma?

    • Patricio Bernal

      Hola Patricia, la comisión del asesor se rebaja del fondo de pensiones del afiliado. Saludos.

  2. Maria patricia

    Tengo 45 años y fui declarada con un 76 % de incapacidad laboral, que es lo mejor para jubilarme mi, afp, o los otros sistemas, tengo un hijo 20 años y esposo 51 no me interesa dejar dos herederos y si es necesario ninguno, ya les tengo un buen raíz, mas su estudio garantizado, mi esposo no es chileno por lo tanto le interesa la jubilación de su pais, mi nombre es maria patricia, y debo tener una respuesta del scomp, que me aconseja

    • Patricio Bernal

      Hola María, el tema es complejo y no es tan simple para responder por email. Necesita una asesoría personalizada, si gusta puede indicar teléfono para contactarle.

    • Gabriel Enrique albarez toloza

      Quiero consultar que debería hacer para retirar un exedente de AFP que tengo y un dinero de los exonerados político, soy una persona jubilada.

      • Patricio Bernal

        Hola Gabriel, si tiene un excedente autorizado sólo debe acercarse a su AFP y cobrarlo. Si no está autorizado, habría que analizar si cumple los requisitos, debe tener a lo menos $90.000.000 en su fondo de pensiones y estar en AFP.

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