DL 3500 en su artículo 20, inciso tercero señala la norma de los Depósitos Convenidos y los define como las sumas que los trabajadores dependientes afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada (Bancos, Compañía de Seguros, Administradora de FFMM).
Estos aportes que realiza el empleador previo acuerdo con el trabajador tienen como único propósito incrementar el monto de su pensión de vejez o anticiparla.
Es decir, son aportes que el empleador realiza a la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos del trabajador en la AFP elegida, previo acuerdo de las partes o, si corresponde, en la Institución Autorizada elegida por el trabajador
Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse por parte del trabajador.
Todas estas sumas de dinero podrán convenirse con un monto fijo, pagado en una oportunidad, es decir, pagado de una sola vez por el empleador, o un porcentaje mensual de la remuneración o un monto fijo mensual. Para estos Depósitos Convenidos, no existe ningún límite, pues este dinero está considerado como gasto para el empleador, y son rentas exentas del impuesto de segunda categoría del afiliado.
Beneficios
- Permite aumentar el monto de la pensión de vejez o anticiparla
- Se puede contratar en cualquiera AFP o Institución Autorizada
- El afiliado elige el fondo de pensiones en el que se invertirán sus aportes.
- Una vez pensionado podrá retirar el Depósito Convenido como Excedente de libre disposición, si cumple los requisitos.
Un trabajador puede acordar con su empleador recibir un bono como Depósito Convenido así no paga impuesto y su empleador rebaja impuesto al incentivar el ahorro.
Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2)
El DL en su artículo 21 establece la norma para la cuenta de ahorro voluntario y señala:
Cada trabajador podrá efectuar además, voluntariamente, en la Administradora a que se encuentra afiliado, depósitos que no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los depósitos a que se refiere este artículo se abonarán en una cuenta personal para cada afiliado, que se denominará cuenta de ahorro voluntario, la cual será independiente de su cuenta de capitalización individual.
Características
- Se puede escoger el o los fondos donde invertir.
- Genera rentabilidad para los ahorros
- Para todos los afiliados, no tiene edad mínima para contratarla
- Se pueden efectuar depósitos y giros a través de Internet
- Beneficio tributario: Sí la rentabilidad real anual de los retiros es menor a 30 UTM, no pagas impuestos.
- Se pueden efectuar 24 giros en cada año calendario
Consideraciones:
- Si el afiliado otorgó a su empleador mandato explícito para retener y pagar el ahorro voluntario en la AFP y no lo hizo, la Administradora estará obligada a seguir las acciones tendientes al cobro de los depósitos que no se hubieren pagado oportunamente.
- Los afiliados independientes podrán otorgar mandato facultando a la Administradora a que están incorporados para traspasar mensualmente fondos de su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes
- A diferencia de la cuenta de APV de cotizaciones voluntarias, las cuentas de ahorro voluntario, sí son embargables.
- Se paga pagar una comisión a la AFP sobre el saldo administrado que hoy oscilan entre 0,16 y 0.95 UF (porcentaje anual sobre el saldo administrado)
- Además, los afiliados, dependientes e independientes pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos de esta cuenta a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión o cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de la Ley.
- Por otra parte, los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario no son considerados para efectos de la determinación del derecho a garantía estatal de la pensión mínima.
- El saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa la masa de bienes del difunto.
Actualmente la Cuenta de Ahorro Voluntario es una excelente opción para ahorrar y lograr los objetivos a corto, mediano y largo plazo, como, estudios, vacaciones u otros. A través de esta cuenta puedes obtener mejores rentabilidades que el mercado financiero.
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