A partir del 1 de Abril entró en vigencia una ley que permite una pensión anticipada para los enfermos terminales, al afiliado con el fondo de pensiones que tiene se le calculará una pensión por 12 meses, reservando el dinero necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria cuando corresponda. Si la persona vive más allá de los 12 meses se utilizará el dinero reservado para la pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria y si se quedara sin fondos, puede solicitar una pensión básica solidaria.
Se considera enfermos terminales a las personas que tienen una enfermedad o condición grave de carácter progresivo e irreversible que no permite extender su sobrevida más allá de 12 meses.
Esta ley en su primera etapa entre el 1 de Abril y el 30 de Junio, podrán optar a la Pensión Anticipada para Enfermos Terminales las y los afiliados o las y los pensionados que hayan activado el GES por cuidados paliativos en cáncer avanzado en las siguientes patologías: son más de 20 tipos de cáncer que abarca.
A partir del 1 de Julio habrá un Consejo Médico dependiente de la Superintendencia de pensiones que encargada de verificar la calidad de enfermo terminal del afiliado. También existirá un Consejo Médico de Apelaciones, cuyo fin será el de conocer las apelaciones realizadas al proceso.
Tienen derecho los afiliados y pensionados por AFP, no tienen derecho los pensionados por renta vitalicia. En su AFP o nos puede llamar.
Nómina de Enfermedades (Primera Etapa) para Pensión Anticipada de Enfermos Terminales
Para este primer periodo, entre el 1 de abril y el 30 de junio, podrán solicitarlo los Afiliados y Pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES) descritas en el DS N°22, de 2019, del Ministerio de Salud, para el problema de salud N° 4 por cuidados paliativos en cáncer avanzado y por los siguientes 22 diagnósticos:
- Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia.
- Meduloblastoma cerebral en progresión.
- Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer.
- Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple.
- Cáncer de esófago en progresión.
- Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón).
- Cáncer gástrico con metástasis peritoneales.
- Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples.
- Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales.
- Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples.
- Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales.
- Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico.
- Cáncer colo-rectal metastásico en progresión.
- Hepatocarcinoma avanzada sin opción de trasplante.
- Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea.
- Sarcoma partes blandas metastásico a distancia.
- Osteosarcoma metastásico en progresión.
- Melanoma metastásico en progresión.
- Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico.
- Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3).
- Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico.
- Cáncer origen desconocido metastásico.
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