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¿Qué es un APV?

por | Ago 6, 2021 | APV | 2 Comentarios

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) permite a las personas, dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado en su AFP.

En términos generales, este mecanismo consiste en planes de ahorro previsional voluntario otorgados por entidades autorizadas (AFP e instituciones autorizadas), con el propósito de que los afiliados efectúen aportes destinados a incrementar sus recursos previsionales para mejorar su pensión o anticiparla. Con el objeto de incentivar este tipo de ahorro se otorgan incentivos tributarios y un subsidio estatal.

Son Instituciones Autorizadas los bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras autorizadas que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o la Comisión para el Mercado Financiero, según corresponda.

El ahorro voluntario se puede efectuar de tres formas:

Cotizaciones Voluntarias: las sumas que se enteren voluntariamente en una AFP.
Depósitos Convenidos: las sumas que los trabajadores dependientes han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una AFP o en una Institución Autorizada.
Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: las sumas destinadas por los trabajadores a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas.
Las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario son inembargables mientras no sean retirados.

Características de las Cotizaciones Voluntarias (APV)

  • Este ahorro es adicional al 10% obligatorio de la renta imponible, que se destina a la cuenta de capitalización individual.
  • Se puede hacer en compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.
  • Lo pueden efectuar tanto los trabajadores dependientes como los independientes.
  • Los imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS) pueden realizar APV, al igual que los trabajadores afiliados a las AFP.
  • Los afiliados que han cumplido los requisitos para pensionarse, podrán optar por traspasar la totalidad o una parte del APV a su cuenta de capitalización individual para incrementar el monto de su pensión
  • se puede hacer en forma mensual o anual, con tope de 50 UF mensuales o 600 UF anuales para obtener beneficio tributario. No tiene mínimo.
  • En cualquier momento se puede retirar todo o parte de sus fondos. Esto significa que puede disponer de esos fondos para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía. El retiro está sujeto a impuestos
  • Son planes de ahorro inembargables, en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados.

Al ahorrar en APV se puede optar por distintos beneficios según el régimen tributario elegido:

Régimen Tributario A

Permite obtener, al momento de pensionarse, una bonificación fiscal, si se destina todo o parte del saldo de APV, para adelantar o incrementar la pensión.

El beneficio es una Bonificación Fiscal del 15% de lo ahorrado en el año con un tope de 6 UTM ($312.018 anual, considerando UTM de Junio 2021). Esta bonificación es de propiedad del trabajador, sólo si la utiliza para pensionarse.

Los giros de  APV con Régimen A no tienen retención de impuestos, solo se descuenta de la Bonificación Fiscal anual el 15% de la rentabilidad del monto girado, si es retirado antes de pensionarse.

El SII calcula anualmente el monto de la Bonificación Fiscal e informa a la TGR para que efectúe el depósito.

Existe una exención tributaria por la rentabilidad del retiro equivalente a UTM 30 en el año calendario si sólo perciben rentas como dependientes o pensionado

Régimen Tributario B

Bajo este régimen la cotización voluntaria rebaja directamente la base tributable del impuesto único de segunda categoría del ahorrante, pagando menos impuesto, lo que se traduce en un beneficio directo al ahorro.

Si el aporte se realiza vía descuento empleador, éste rebaja el APV de la renta tributable mensual, afecta al Impuesto Único de 2da. Categoría, obteniéndose el beneficio en forma inmediata. Este beneficio tiene un  tope mensual  50 UF.

Si el ahorro voluntario lo realiza por Depósito Directo, rebaja su base imponible anual, y obtiene una mayor devolución de impuestos en la operación renta. Tope anual del beneficio 600 UF.

Si el afiliado es independiente y ahorra en APV, rebaja su base imponible anual, con un tope anual de 600 UF.

Efecto del Ahorro

En definitiva el  ahorro voluntario podría aumentar el monto de pensión o, alternativamente, anticipar la fecha de jubilación. Si empieza a ahorrar a la edad de 20, 25 o 30 años gran parte de del capital acumulado será producto de la rentabilidad que las AFP’s obtengan con las inversiones.

Cuando se ahorra de manera permanente mes a mes se genera más rentabilidad ya que la AFP invierte esos ahorros y estos generan retornos y son esos ahorros y retornos que se vuelven a invertir generando mayor ganancia.

Adicionalmente este ahorro puede compensar períodos no cotizados por desempleo u otras causas.

La edad a la que comienza a ahorrar una persona es clave en el monto de su pensión. Según estimaciones de la Asociación de AFP, si un hombre de 25 años destina $10 mil mensuales al Ahorro Previsional Voluntario (APV), puede aumentar el monto de su pensión en $95 mil mensuales a la edad legal de retiro (65 años), en cambio, si un hombre comienza a ahorrar los $10 mil en APV a los 35 años, recibiría casi la mitad versus lo que hubiese ahorrado comenzando diez años antes, por lo que al momento de jubilar tendría $52 mil de aumento de pensión.

Este análisis de la Asociación de AFP fue realizado en base a una rentabilidad de los fondos de pensiones de 5% real anual, y considerando el aporte de 15% que entrega el Estado por el total del ahorro que realizan las personas que se acogen al régimen tributario de la letra A.

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Patricio Bernal

Patricio Bernal

Asesor Previsional

Asistente Social de la Universidad de Chile, Asesor Previsional certificado N°135 por la Superintendencia de Pensiones. Se destaca su labor de panelista en programa Cada Día Mejor en La Red Televisión y partícipe en medios de comunicación escritos como El Mercurio y La Tercera. Consultor permanente en temas previsionales a instituciones públicas y municipalizadas, organizaciones sindicales, empresa privada y personas naturales.

2 Comentarios

  1. Eduardo Parra V

    Señor Bernal, buenas tardes. Tengo 67 años y quiero retirar de mi APV regimen tributario A la suma de 50.000.000, cuánto deberé pagar de impuesto??

    Responder
    • Patricio Bernal

      Hola Don Eduardo, no hacemos cálculos de impuesto, le sugiero contactar a la entidad que le paga su APV. Lo que si puedo indicarle es que al retirar su ahorro previsional voluntario de manera anticipada, deberá “devolver” al Estado el 15% acumulado sobre el total de sus ahorros al momento de retirar los fondos.

      Responder

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