<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</title>
	<atom:link href="https://www.bos.cl/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://www.bos.cl/</link>
	<description>Pensiones. Retiro programado, renta vitalicia inmediata, renta temporal.</description>
	<lastBuildDate>Mon, 23 Mar 2026 03:50:49 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=6.9.4</generator>
	<item>
		<title>Pensión Garantizada Universal (PGU)</title>
		<link>https://www.bos.cl/pension-garantizada-universal-pgu/</link>
					<comments>https://www.bos.cl/pension-garantizada-universal-pgu/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Dec 2021 18:19:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[PGU]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bos.cl/?p=602</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Gobierno del Presidente Piñera anunció al país la Pensión Garantizada Universal (PGU), que viene a reemplazar a las pensiones del Pilar Solidario. La Pensión Garantizada Universal está dirigida apersonas mayores de 65 años, que se encuentren dentro del 90% más vulnerable de nuestro país, sin importar si están jubilados o no. Las personas que estén entre el [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/pension-garantizada-universal-pgu/">Pensión Garantizada Universal (PGU)</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Gobierno del Presidente Piñera anunció al país la Pensión Garantizada Universal (PGU), que viene a reemplazar a las pensiones del Pilar Solidario. La Pensión Garantizada Universal está dirigida apersonas mayores de 65 años, que se encuentren dentro del 90% más vulnerable de nuestro país, sin importar si están jubilados o no. Las personas que estén entre el 81% y el90% más vulnerable recibirán unaporte que irá disminuyendo a medida que mejora el monto de su pensión autofinanciada. Junto con ello, se debeacreditar residencia en Chile por al menos veinte años, contados desde los 20 años de edad.</p>



<p>&nbsp;<strong>El monto de la PGU será de $185.000</strong>, reajustable una vez al año.</p>



<p>Las personas que se encuentren dentro del&nbsp;<strong>10% de mayores ingresos serán excluidas</strong>&nbsp;de este beneficio.</p>



<p>El monto de la Pensión Garantizada Universal se sumará a la pensión que la persona tenga con sus propios ahorros.</p>



<p><strong>Cuándo se empezará a pagar?</strong></p>



<p>La PGU aún es un proyecto que el Gobierno deberá presentar al Parlamento para su discusión y eventual aprobación.</p>



<p><strong>Cuáles serían los montos de la PGU?. Ejemplos</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Si una persona no tiene fondos previsionales la PGU será de $185.000 mensuales</li><li>Si una persona con su ahorro previsional, financia una pensión de $100.000 y califica para la PGU, su pensión final será de $285.000.</li><li>Si el afiliado, producto de sus ahorros previsionales&nbsp; tiene una pensión de $300.000 y califica para la PGU, su pensión final será de $485.000</li></ul>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="¿En qué consiste la Pensión Garantizada Universal? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/ai0XkRoGZic?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/pension-garantizada-universal-pgu/">Pensión Garantizada Universal (PGU)</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.bos.cl/pension-garantizada-universal-pgu/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Comparación Propuesta Previsional entre Gabriel Boric y Jose Antonio Kast</title>
		<link>https://www.bos.cl/comparacion-propuesta-previsional-entre-gabriel-boric-y-jose-antonio-kast/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Dec 2021 19:10:26 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fondo de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Previsional]]></category>
		<category><![CDATA[Renta Vitalicia]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bos.cl/?p=595</guid>

					<description><![CDATA[<p>Esta comparación se realiza tomando en consideración tres pilares: Pilar Solidario o No Contributivo, Pilar Obligatorio o Contributivo y Pilar Voluntario. I.-&#160; PILAR SOLIDARIO Boric:&#160; Se establecerá de manera gradual una Pensión Básica Universal (PBU) de $250.000 mensuales para toda la población de 65 y más años. Será una pensión mínima garantizada por el Estado, [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/comparacion-propuesta-previsional-entre-gabriel-boric-y-jose-antonio-kast/">Comparación Propuesta Previsional entre Gabriel Boric y Jose Antonio Kast</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Esta comparación se realiza tomando en consideración tres pilares: Pilar Solidario o No Contributivo, Pilar Obligatorio o Contributivo y Pilar Voluntario.</p>



<p><strong>I.-&nbsp; PILAR SOLIDARIO</strong><strong></strong></p>



<ol class="wp-block-list" type="1"><li><strong><em>Boric:&nbsp; </em></strong>Se establecerá de manera gradual una Pensión Básica Universal (PBU) de $250.000 mensuales para toda la población de 65 y más años. Será una pensión mínima garantizada por el Estado, independiente de tener o no cotizaciones sociales. Se irá ajustando para cubrir los criterios de suficiencia y dignidad. Siguiendo la experiencia de Nueva Zelanda con el New Zealand Superannuation Fund (NZSF), Este fondo fue creado el año 2001 y es financiado con impuestos generales y corresponde al sistema público de pensiones no contributivas de ese país. Para asegurar su sustentabilidad en el largo plazo se propone crear un Fondo de Reserva, construido sobre el actual Fondo de Reserva de Pensiones (FRP), creado el 2006 para financiar las pensiones del pilar solidario.</li></ol>



<p><strong>Kast:</strong> Avanzaremos, en primer lugar, para ir especialmente en ayuda de los actuales&nbsp;jubilados, hacia&nbsp;una pensión básica universal para todos los chilenos, exceptuando al 20% de mayores ingresos, teniendo como objetivo de asegurar que ninguna persona jubilada, haya cotizado o no, esté bajo la línea de la pobreza. &nbsp;El monto podría asimilarse al valor de $185.000 propuesto por el Gobierno para la Pensión Garantizada Universal.</p>



<p><strong>II.- PILAR OBLIGATORIO</strong><strong></strong></p>



<p><strong><em>Boric: </em></strong><em>P</em>ropone crear un órgano público autónomo, técnico, paritario y con representación de los trabajadores, que invierta gradualmente esos recursos con reglas de inversión justas y sostenibles. El objetivo de este órgano es administrar el pilar solidario y el pilar obligatorio, <strong>poniendo fin a las AFP.</strong></p>



<p>Los aportes de cada persona se registran en cuentas previsionales individuales (Cuentas Nocionales) y se acumulan en el tiempo, aumentando por la rentabilidad colectiva, la cual depende del sistema en su conjunto. La rentabilidad tiene un componente de capitalización colectiva que proviene del ahorro financiero (dos tercios) y un componente que depende del crecimiento de la productividad del trabajo (un tercio). Así, una vez llegada la edad de jubilación cada persona tendrá derecho a una pensión que dependerá de lo acumulado en estas cuentas previsionales.</p>



<p>&nbsp;A diferencia de las AFP, el sistema garantizará siempre una pensión que parte desde un piso de rentabilidad, evitando de esta forma que los riesgos del mercado financiero impacten negativamente en las pensiones, lo que disminuye la incertidumbre.</p>



<p>Los beneficios de este pilar no disminuyen ni se acaban en el tiempo, y, para superar la discriminación que supone la mayor expectativa de vida de las mujeres, utilizan una expectativa de vida igual para hombres y mujeres.</p>



<p>Así, una persona con las mismas características e historia previsional tendrá en todos los casos mejores pensiones en el nuevo sistema.</p>



<p><strong>Boric: Transición al nuevo sistema de pensiones</strong></p>



<p><strong>Personas en AFP:</strong></p>



<p>Se respeta completamente la propiedad sobre los ahorros acumulados en las cuentas de capitalización individual, para quienes se quieran mantener en el sistema AFP y pensionarse a través de este sistema.</p>



<p>Las personas que están en AFP, que no se hayan pensionado y quieran pertenecer a este nuevo sistema previsional, podrán realizar el <strong><em>traspaso voluntario </em></strong>de sus fondos al nuevo sistema público. <strong><em>&nbsp;</em></strong></p>



<p>&nbsp;En el cálculo de su nueva pensión se considerará todo lo contribuido en su AFP y se calculará con las reglas y parámetros del nuevo sistema., es decir rentabilidad colectiva, tablas unisex</p>



<p><strong>Personas que cotizan por primera vez</strong></p>



<p>Las personas que no tengan fondos en el sistema de AFP entran automáticamente al nuevo sistema. Las AFP no podrán ingresar nuevos afiliados</p>



<p><strong>Pensionados</strong></p>



<p>Las pensiones de las personas ya jubiladas por retiro programado o por renta vitalicia recibirán una pensión contributiva complementaria a la actual.</p>



<p><strong>Apreciaciones de Patricio Bernal</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>En los fondos colectivos se pierde la propiedad sobre los fondos</li><li>Los fondos colectivos no son heredables, constituyen pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios.</li><li>El hecho que las cotizaciones pertenezcan a un sistema colectivo, no necesariamente asegura una mayor rentabilidad</li><li>Aumenta el riesgo de la utilización de los fondos colectivos para otros fines que no sean los previsionales</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>Las AFP al&nbsp; no tener nuevos afiliados&nbsp; irán decayendo en el tiempo, sólo se les permitiría administrar los ahorros voluntarios.</li></ul>



<p><strong>Kast: </strong>Promoveremos como principio fundamental el derecho de los ciudadanos a elegir el ente que administre sus ahorros para su jubilación. Garantizaremos que los cotizantes que no quieran que sus fondos sean administrados por las actuales administradoras puedan hacerlo eligiendo a otros competidores que entren a participar con normativas que protejan la seguridad de los fondos y la diversificación de inversiones. Adicionalmente, estudiaremos modificaciones de cobro para que el sistema sea más eficiente.</p>



<p>&nbsp;Abriremos nuevos espacios de libertad para que las personas que lo deseen puedan elegir administrar directamente ellas mismas al menos una parte de sus fondos de pensiones, sobre el monto que garantiza un mínimo de pensión futura, reconociendo el avance de las tecnologías y del desarrollo masivo de aplicaciones Fintech.</p>



<p>Fortaleceremos el principio fundamental de que los ahorros en las cuentas individuales son de los trabajadores y por lo tanto heredables.</p>



<p><strong>Apreciaciones de Patricio Bernal</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Mantiene el sistema de AFP y les genera competencia</li><li>Entidades distintas a las AFP podrán administrar los fondos previsionales, tales como cooperativas, fondos de inversión.</li><li>Mantiene la propiedad de los fondos por parte de los trabajadores</li><li>Los fondos previsionales serán heredables</li></ul>



<p><strong>Cotizaciones de cargo del Empleador</strong><strong></strong></p>



<p><strong>Boric:</strong> Se propone un aumento de 6% de la cotización, a cargo del empleador, por lo tanto la contribución total será de 18%<strong><em>*</em></strong>. El aumento será gradual, para mitigar los impactos en el mercado laboral. En el caso de los trabajadores y trabajadoras independientes, cotizarán el aporte que corresponde solo al trabajador. En ambos casos se propone avanzar progresivamente en eliminar el tope imponible.</p>



<p>&nbsp;<strong>Kast:</strong> Este beneficio será adicional a la pensión autofinanciada con sus fondos previsionales.- Proponemos aumentar de manera gradual la actual tasa de cotización del 10% al14%, para mejorar de forma importante las pensiones de quienes hoy se</p>



<p>encuentran trabajando, cuidando no dañar la creación de empleo.</p>



<p>Adicionalmente, evaluaremos la posibilidad de aumentar la cotización vía mecanismos asociados al consumo.</p>



<p>&nbsp;Evaluaremos un seguro&nbsp; colectivo de longevidad y eventos catastróficos para todos. También, estudiaremos modificaciones legales y a la normativa que rige las prácticas laborales, así como a otras regulaciones, para reducirlas lagunas previsionales.</p>



<p>Todos los niños que nazcan en Chile tendrán una cuenta en la institución previsional elegida por sus padres donde se depositará 1 millón de pesos, los que serán de su entera propiedad una vez que el beneficiario de ese monto haya cotizado por 144 meses antes de los 50 años. Esta medida en el futuro permitirá liberar recursos destinados a pensiones y reasignarlos a otros programas sociales.</p>



<p><strong>Apreciaciones de&nbsp; Patricio Bernal</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Se estudia aumentar la cotización previsional a través del IVA</li><li>Se calcula que depositar un millón de pesos al nacer se convertirá entre $80.000.000 y $120.000.000 de ahorro a los 65 años. Esta idea fue copiada desde Europa.</li></ul>



<p><strong>III.- PILAR AHORRO VOLUNTARIO</strong><strong></strong></p>



<p><strong>Boric:</strong> El ahorro voluntario podrá ser administrado por instituciones privadas reguladas, a elección del cotizante.</p>



<p><strong>Kast:</strong> Fomentar ahorro voluntario con aportes del Estado</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="¿Qué proponen BORIC y KAST en tema de pensiones? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/hqJ4UqhBn78?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/comparacion-propuesta-previsional-entre-gabriel-boric-y-jose-antonio-kast/">Comparación Propuesta Previsional entre Gabriel Boric y Jose Antonio Kast</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pensión Básica Solidaria (PBS)</title>
		<link>https://www.bos.cl/pension-basica-solidaria-pbs/</link>
					<comments>https://www.bos.cl/pension-basica-solidaria-pbs/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Nov 2021 19:48:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones Solidarias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bos.cl/?p=578</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cuántos tipos de pensiones básicas solidarias existen?<br />
Cuáles son sus requisitos?</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/pension-basica-solidaria-pbs/">Pensión Básica Solidaria (PBS)</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>¿Cuántos tipos de pensiones básicas solidarias existen?</p>



<p>¿Cuáles son sus requisitos?</p>



<p>Existen dos tipos de Pensión Básica Solidaria:</p>



<ul class="wp-block-list" type="1">
<li>Pensión Básica Solidaria de Vejez</li>



<li>Pensión Básica Solidaria de Invalidez</li>
</ul>



<p>La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellas personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, pero que sí reúnen los requisitos de edad, situación socioeconómica y residencia, señalados en la Ley N° 20.255 pueden acceder a este tipo de beneficio.</p>



<p>Las Pensiones Solidarias se financian completamente con recursos fiscales.</p>



<p><strong>Requisitos para acceder a una Pensión Básica Solidaria:</strong><strong></strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tener 65 años mujeres y hombres para la PBS de vejez y entre 18 y 65 años para PBS de invalidez.</li>



<li>Pertenecer al 60% más pobre de la población.</li>



<li>Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional.</li>



<li>Acreditar residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), desde los 20 años de edad.</li>



<li>Haber vivido en Chile cuatro años, de los cinco años previos a la solicitud.</li>



<li>Para el caso de la PBS de invalidez, contar con el dictamen de invalidez emitido por una Comisión Médica.</li>



<li>Los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech,&nbsp; tienen derecho a complementar la pensión que reciben hasta el monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.</li>
</ul>



<p><strong>La Ley Nº 21.190, determinó un aumento gradual del monto de&nbsp; estas pensiones, aplicándose en la actualidad los siguientes tramos:</strong></p>



<p>$164 mil 356 pesos, para quienes tienen entre&nbsp;65 y 74 años.</p>



<p>$176 mil 096 pesos<strong>,</strong>&nbsp;entre&nbsp;75 y 79 años.</p>



<p>$176 mil 096 pesos, para las personas&nbsp;de 80 o más años.<strong></strong></p>



<p>A partir de Enero de 2022, existirá un monto único de PBS de $176.096.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las Pensiones Solidarias se reajustan el 1 de Julio de cada año.</p>



<p><strong>Fecha de pago del beneficio</strong></p>



<p>El primer pago de la Pensión Básica Solidaria de Vejez se efectuará a más tardar al mes siguiente de aprobada la resolución que otorga el beneficio. Este primer pago contempla los pagos retroactivos que correspondan.</p>



<p>El primer pago de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, se realizará desde el primer día del mes de presentación de la solicitud hasta el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad. A contar de esa fecha, accederá a la Pensión Básica Solidaria de Vejez, si cumple con los requisitos.</p>



<p><strong>Salud</strong></p>



<p>Las pensiones solidarias están exentas de pagar el 7% para salud, ello no es impedimento para que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias paguen una cotización del 7% o la que ellos estimen conveniente a una ISAPRE.</p>



<p><strong>Irrenunciabilidad</strong></p>



<p>No podrá admitirse la renuncia de una Pensión Básica Solidaria cuando el titular de este beneficio no cuente con cobertura de seguridad social.</p>



<p>No obstante lo anterior, es posible admitir la renuncia de las pensiones básicas solidarias en todos aquellos casos en los que los titulares puedan acceder a un beneficio de mayor monto o que les reporte una mejor cobertura previsional.</p>



<p><strong>Las pensiones solidarias pagan Asignación por Muerte?</strong></p>



<p>La Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez, otorga una Asignación por Muerte al fallecer el titular, equivalente&nbsp; al día de hoy a $631.374</p>



<p><strong>Asignación familiar</strong></p>



<p>Las personas que reciben Pensiones Solidarias no tienen derecho a Asignación Familiar</p>



<p><strong>En la actualidad 589.762 personas reciben Pensiones Básicas Solidarias, correspondiendo 180.965 a Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez&nbsp; y 408.797 a Pensiones Básicas Solidarias de Vejez.</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Aumento de las pensiones pilar solidario PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/qAZdVMJKBcs?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/pension-basica-solidaria-pbs/">Pensión Básica Solidaria (PBS)</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.bos.cl/pension-basica-solidaria-pbs/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Bono por Hijo Nacido Vivo o Adoptado</title>
		<link>https://www.bos.cl/bono-por-hijo-nacido-vivo-o-adoptado/</link>
					<comments>https://www.bos.cl/bono-por-hijo-nacido-vivo-o-adoptado/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Sep 2021 15:02:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bos.cl/?p=538</guid>

					<description><![CDATA[<p>Es un monto de dinero que el Estado entrega a las mujeres con hijos cuando éstas cumplen 65 años de edad...</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/bono-por-hijo-nacido-vivo-o-adoptado/">Bono por Hijo Nacido Vivo o Adoptado</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Es un monto de dinero que el Estado entrega a las mujeres con hijos cuando éstas cumplen 65 años de edad, depositándolo en su cuenta de AFP con el fin de incrementar su pensión. Este beneficio es irrevocable y no tiene restricción socioeconómica, es para todas las mujeres, incluidas las extranjeras que cumplan los requisitos.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tienen derecho</strong></h3>



<p>Las mujeres afiliadas a una AFP.</p>



<p>Las mujeres beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria.</p>



<p>Las mujeres que, sin estar afiliada a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS).</p>



<p>&nbsp;No tienen derecho a bono las mujeres pensionadas antes del 1 de julio, ni aquellas que&nbsp; reciban pensiones del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos</strong></h3>



<p>Tener 65 años de edad cumplidos.</p>



<p>Tener residencia en el territorio chileno por 20 años a contar de los 20 años de edad. Además, haber vivido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.</p>



<p>Estar afiliado o afiliada a una AFP.</p>



<p>No tener pensión antes del 1 de julio de 2009.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Monto del beneficio</strong></h3>



<p>La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y que equivale al 10% de <strong>18 ingresos mínimos mensuales</strong> (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).</li><li>Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.</li><li>Si el hijo nace durante el año 2021,&nbsp; el valor del bono por hijo será de $606.600</li><li>Si el hijo nace hoy y la madre tiene 30 años de edad, a los 65 años y considerando una rentabilidad del fondo C de 5,5%, el valor del Bono por Hijo será estimativamente de $ 3.828.175</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Consideraciones:</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Si la madre nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos, basta con que cotice una vez para que tenga derecho a recibir el bono por hijo.</li><li>Si una mujer no tiene los recursos para cotizar al cumplir 65 años y cumple los requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez y además recibir el bono por hijo.</li><li>Una mujer a los 65 años tiene derecho a recibir el bono, aunque su hijo haya fallecido.</li><li>El hijo adoptado, genera dos bonos por hijo: uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adopta.</li><li>Al tener un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por este concepto podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV. </li><li>Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.</li></ul>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="BONO POR HIJO Si una mujer lo cobra, ¿Pierde la cuota mortuoria? PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/NRTjsJrtRuk?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/bono-por-hijo-nacido-vivo-o-adoptado/">Bono por Hijo Nacido Vivo o Adoptado</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.bos.cl/bono-por-hijo-nacido-vivo-o-adoptado/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Convenios Internacionales de Seguridad Social</title>
		<link>https://www.bos.cl/convenios-internacionales-de-seguridad-social/</link>
					<comments>https://www.bos.cl/convenios-internacionales-de-seguridad-social/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Sep 2021 16:20:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Convenios Internacionales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bos.cl/?p=550</guid>

					<description><![CDATA[<p>Un Convenio de Seguridad Social es un acuerdo entre dos o más países que buscan atender las necesidades relacionadas al ámbito de la Seguridad Social de las personas que han trabajado en uno o ambos países que son partes del Convenio.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/convenios-internacionales-de-seguridad-social/">Convenios Internacionales de Seguridad Social</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Un Convenio de Seguridad Social es un acuerdo entre dos o más países que buscan atender las necesidades relacionadas al ámbito de la Seguridad Social de las personas que han trabajado en uno o ambos países que son partes del Convenio.</p>



<p>Actualmente en Chile se encuentran vigentes 25 Convenios de Seguridad Social,</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Principales beneficios de los Convenios de Seguridad Social:</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Derecho a Pensionarse por vejez, invalidez y sobrevivencia, en cualquiera de los países en convenio. En el caso de Chile, tanto en el Sistema de AFP como en el IPS.</li><li>Continuidad previsional y evitar la doble cotización internacional</li><li>Protección de salud para pensionados y pensionadas en otro Estado, en las mismas condiciones que los pensionados y pensionadas que viven en Chile.</li></ul>



<p>Chilenos y extranjeros están integrados al sistema previsional de nuestro país en forma igualitaria y pueden acceder a sus distintas prestaciones. La Superintendencia de Pensiones es el organismo regulador y fiscalizador encargado de velar para que aquello se cumpla.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Afiliación:</strong></h3>



<p>Un extranjero al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral, y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, esa persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobra la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Extranjero sin cedula de identidad:</strong><strong></strong></h3>



<p>Mientras no tenga cédula nacional de identidad, el trabajador puede cotizar en la AFP en una cuenta individual con identificación provisoria. Una vez que tenga el documento definitivo, deberá regularizar la información de su cuenta individual en la misma AFP.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Afiliado que vive en el extranjero y cotizó en Chile. ¿Puedo solicitar una pensión?</strong></h3>



<p>Los afiliados o imponentes en el sistema previsional chileno que residan en otro país con el cual Chile tiene un Convenio de Seguridad Social vigente y operativo, pueden solicitar en ese país los beneficios previsionales que otorga el sistema chileno. Para ello, deben contactarse con al organismo de enlace correspondiente en su país de residencia y suscribir la respectiva solicitud.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Un extranjero que cotizó en Chile, al regresar a su país, puede llevarse el dinero depositado en su AFP?</strong></h3>



<p>Los fondos depositados en la cuenta de capitalización individual administrada por una AFP son de propiedad del trabajador y tienen por objetivo financiar una pensión chilena de vejez, invalidez o sobrevivencia. Sin embargo, existen casos especiales que autorizan al trabajador técnico extranjero para la devolución de sus cotizaciones (Ley 18.156) o en el caso que sea aplicable el Convenio de Seguridad Social entre Chile y Perú, para el traspaso de sus fondos entre administradoras chilenas y peruanas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Traspaso de fondos previsionales:</strong></h3>



<p>El convenio de seguridad social Chile-Perú permite el traspaso de fondos previsionales entre ambos países. Para ello es necesario cumplir con los siguientes requisitos:</p>



<p>Tener residencia permanente en el país al cual se desea traspasar los fondos.</p>



<p>Tener cinco años de cotizaciones o ser pensionado en el país al cual se desea traspasar los fondos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Técnicos Extranjeros:</strong></h3>



<p>La Ley Nº 18.156, de Técnico Extranjero, en su artículo 7º otorga la posibilidad de retirar los fondos previsionales, sólo a los trabajadores dependientes extranjeros, que cumplan los siguientes requisitos:&nbsp;<br>Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero a través de un título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.&nbsp;<br>&nbsp;Acreditar afiliación vigente a un régimen previsional o seguridad social fuera de Chile con cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y<br>El contrato de trabajo debe indicar que el trabajador cuenta con un régimen previsional fuera de chile y que desea mantenerlo.&nbsp;<br>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/convenios-internacionales-de-seguridad-social/">Convenios Internacionales de Seguridad Social</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.bos.cl/convenios-internacionales-de-seguridad-social/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>3</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Depósitos Convenidos y Cuenta de Ahorro Voluntario</title>
		<link>https://www.bos.cl/depositos-convenidos-y-cuenta-de-ahorro-voluntario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2021 13:50:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bos.cl/?p=546</guid>

					<description><![CDATA[<p>Estos aportes que realiza el empleador previo acuerdo con el trabajador tienen como único propósito incrementar el monto de su pensión de vejez o  anticiparla.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/depositos-convenidos-y-cuenta-de-ahorro-voluntario/">Depósitos Convenidos y Cuenta de Ahorro Voluntario</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>DL 3500 en su artículo 20, inciso tercero señala la norma de los Depósitos Convenidos y los define como las sumas que los trabajadores dependientes afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada (Bancos, Compañía de Seguros, Administradora de FFMM).</p>



<p>Estos aportes que realiza el empleador previo acuerdo con el trabajador tienen como único propósito incrementar el monto de su pensión de vejez o &nbsp;anticiparla.</p>



<p>Es decir, son aportes que el empleador realiza a la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos del trabajador en la AFP elegida, previo acuerdo de las partes o, si corresponde, en la Institución Autorizada elegida por el trabajador</p>



<p>Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse por parte del trabajador.</p>



<p>Todas estas sumas de dinero podrán convenirse con un monto fijo, pagado en una oportunidad, es decir, pagado de una sola vez por el empleador, o un porcentaje mensual de la remuneración o un monto fijo mensual. Para estos Depósitos Convenidos, no existe ningún límite, pues este dinero está considerado como gasto para el empleador, y son rentas exentas del impuesto de segunda categoría del afiliado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Beneficios</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Permite aumentar el monto de la pensión de vejez o anticiparla</li><li>Se puede contratar en cualquiera AFP o Institución Autorizada</li><li>El afiliado elige el fondo de pensiones en el que se invertirán sus aportes.</li><li>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Una vez pensionado podrá retirar el Depósito Convenido como &nbsp;&nbsp;Excedente de libre disposición, si cumple los requisitos.</li></ul>



<p><strong> Un trabajador puede acordar con su empleador recibir un bono como  Depósito Convenido así  no paga impuesto y su empleador rebaja impuesto al incentivar el ahorro.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuenta de Ahorro Voluntario&nbsp; (Cuenta 2)</strong></h2>



<p><strong>El DL en su artículo 21 establece la norma para la cuenta de ahorro voluntario y señala:</strong></p>



<p>Cada trabajador podrá efectuar además, voluntariamente, en la Administradora a que se encuentra afiliado, depósitos que no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los depósitos a que se refiere este artículo se abonarán en una cuenta personal para cada afiliado, que se denominará cuenta de ahorro voluntario, la cual será independiente de su cuenta de capitalización individual.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Características</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Se puede escoger el o los fondos donde invertir.</li><li>Genera rentabilidad para los ahorros</li><li>Para todos los afiliados, no tiene edad mínima para contratarla</li><li>Se pueden efectuar depósitos y giros a través de Internet</li><li>Beneficio tributario: Sí la rentabilidad real anual de los retiros es menor a 30 UTM, no pagas impuestos.</li><li>Se pueden efectuar 24 giros en cada año calendario</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Consideraciones:</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Si el afiliado otorgó a su empleador mandato explícito para retener y pagar el ahorro voluntario en la AFP y no lo hizo, la Administradora estará obligada a seguir las acciones tendientes al cobro de los depósitos que no se hubieren pagado oportunamente.</li><li>Los afiliados independientes podrán otorgar mandato facultando a la Administradora a que están incorporados para traspasar mensualmente fondos de su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes</li><li>A diferencia de la cuenta de APV de cotizaciones voluntarias, las cuentas de ahorro voluntario, <strong>sí son embargables.</strong></li><li>Se paga pagar una comisión a la AFP sobre el saldo administrado que hoy oscilan entre 0,16 y 0.95 UF (porcentaje anual sobre el saldo administrado)</li><li>Además, los afiliados, dependientes e independientes pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos de esta cuenta a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión o cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de la Ley.</li><li>Por otra parte, los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario no son considerados para efectos de la determinación del derecho a garantía estatal de la pensión mínima.</li><li>El saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa la masa de bienes del difunto.</li></ul>



<p><strong>Actualmente la Cuenta de Ahorro Voluntario es una excelente opción para ahorrar y lograr los objetivos a corto, mediano y largo plazo, como, estudios, vacaciones u otros. A través de esta cuenta puedes obtener mejores rentabilidades que el mercado financiero.</strong><em></em></p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/depositos-convenidos-y-cuenta-de-ahorro-voluntario/">Depósitos Convenidos y Cuenta de Ahorro Voluntario</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Impacto del Retiro del 10% en las Pensiones</title>
		<link>https://www.bos.cl/impacto-del-retiro-del-10-en-las-pensiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2021 15:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bos.cl/?p=542</guid>

					<description><![CDATA[<p>A la fecha se han aprobado tres retiros de fondos de pensiones desde el inicio de la pandemia del COVID-19, en donde los afiliados pueden solicitar hasta el 10% de sus ahorros.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/impacto-del-retiro-del-10-en-las-pensiones/">Impacto del Retiro del 10% en las Pensiones</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>A la fecha se han aprobado tres retiros de fondos de pensionesdesde el inicio de la pandemia del COVID-19, en donde los afiliados pueden solicitar hasta el 10% de sus ahorros.</strong></p>



<p>Si bien se trata de tres leyes distintas, cada proceso de retiro consta con las mismas normas con respecto a cuánto monto pueden retirar los trabajadores y sus plazos.&nbsp;</p>



<p>En los tres procesos el&nbsp;monto mínimo es de 35 UF&nbsp;(un poco más de 1 millón de pesos) y un<strong>&nbsp;</strong>máximo de 150 UF(aproximadamente&nbsp; $4.400.000). Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de los fondos.</p>



<p>Existen en el Congreso cuatro Proyectos de Ley que plantean un cuarto retiro de los fondos de pensiones y un proyecto que plantea retirar el 100% de los fondos con un tope de $40.000.000</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Pérdidas:</strong></h3>



<p>Según la Superintendencia de pensiones con el tercer retiro- aún en proceso &#8211; cinco millones de un total de 11.180.098 cotizantes se quedarían sin ahorros en sus cuentas de las AFP.</p>



<p>Los retiros significan una pérdida de 33% en pensión para las mujeres y de 24% para los hombres, en promedio. Para recuperar el saldo retirado y considerando solo quienes mantienen saldos positivos tras los dos primeros retiros, para las mujeres esto demandaría&nbsp;6,3 años de cotizaciones en promedio, en comparación con los 5,6 años que les tomaría a los hombres.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Impacto al retirar los fondos:</strong></h3>



<p><strong>Según cálculos realizados por la Fundación Sol, al retirar el 10% de los fondos de las AFP “sin reposición”, las pensiones bajarían entre 1% y 9% (entre 2 mil y 20 mil pesos) dependiendo de la edad y el sexo de la persona afiliada que retira.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tiempo para realizar los retiros</strong></h3>



<p>Los tres retiros del 10% tienen una vigencia de un año, desde la publicación de cada ley en el Diario Oficial, para realizar el trámite.&nbsp;</p>



<p>En el caso del&nbsp;primer retiro, el trámite pudo ser realizado&nbsp;hasta el 30 de julio de este año.</p>



<p>El&nbsp;segundo retiro finalizará el próximo 10 de diciembre de 2021. Esta es al única ley que incorpora el pago de impuestos para un grupo de quienes retiran.</p>



<p>Por otro lado, <strong>el tercer retiro fue publicado el 28 de abril de este año y los afiliados podrán hacer uso de esta ley hasta el 28 de abril de 2022</strong>. Este es el único proyecto que incorpora retiros desde rentas vitalicias.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/impacto-del-retiro-del-10-en-las-pensiones/">Impacto del Retiro del 10% en las Pensiones</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aporte Previsional Solidario</title>
		<link>https://www.bos.cl/aporte-previsional-solidario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Aug 2021 18:55:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aporte Previsional Solidario]]></category>
		<category><![CDATA[Pilar Solidario]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bos.cl/?p=515</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cuántos tipos de APS existen? Cuáles son sus requisitos? Existen dos tipos de APS: Aporte Previsional Solidario de Vejez Aporte Previsional Solidario de Invalidez Para este tipo de pensiones el Estado aporta un complemento en dinero a los pensionados en AFP, Compañías de Seguro y el sistema previsional antiguo que tengan: Pensiones de Vejez o [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/aporte-previsional-solidario/">Aporte Previsional Solidario</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuántos tipos de APS existen?</strong></h2>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuáles son sus requisitos?</strong></h2>



<p>Existen dos tipos de APS:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Aporte Previsional Solidario de Vejez</li><li>Aporte Previsional Solidario de Invalidez</li></ul>



<p>Para este tipo de pensiones el Estado aporta un complemento en dinero a los pensionados en AFP, Compañías de Seguro y el sistema previsional antiguo que tengan:</p>



<p>Pensiones de Vejez o Sobrevivencia con montos mayores que cero e inferiores a la Pensión Máxima con Aporte Solidario equivalente a $ 485.674</p>



<p>Pensiones de Invalidez con monto mayor que cero e inferiores a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, equivalente a $164.356</p>



<p><strong>Requisitos para obtener &nbsp;un Aporte Previsional Solidario de Vejez</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tener 65 años mujeres y hombres.</li><li>Recibir una Pensión de Vejez inferior a $485.674 (Pensión Máxima con Aporte Solidario)</li><li>Acreditar residencia en el territorio chileno por un periodo de 20 años (continuos o discontinuos), desde los 20 años de edad.</li><li>Haber vivido en Chile cuatro años, de los cinco años previos a la solicitud.</li><li>Pertenecer al 60% más pobre o vulnerable de la población del país.</li><li>Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional.</li><li>No ser imponente ni pensionado en Capredena o Dipreca</li></ul>



<p><strong>También</strong> <strong>tienen derecho a una </strong><strong>Aporte Previsional Solidario de Vejez:</strong></p>



<p>Los pensionados por sobrevivencia al cumplir los 65 años</p>



<p>Los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia del IPS (Instituto de Previsión Social).</p>



<p>Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).</p>



<p>Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del D.L. Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP.</p>



<p><strong>Requisitos para obtener Aporte Previsional Solidario de Invalidez</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tener entre 18 y 65 años</li><li>Ser declarados inválido por una Comisión Medica determinada por el DL 3.500 o &nbsp;estar recibiendo una pensión de invalidez</li><li>Recibir una Pensión de Invalidez inferior a $164.356 (Pensión Basica Solidaria de Invalidez)</li><li>Haber vivido en Chile cinco años, de los seis años previos a la solicitud.</li><li>Pertenecer al 60% más pobre o vulnerable de la población del país.</li><li>Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional.</li><li>No ser imponente ni pensionado en Capredena o Dipreca</li></ul>



<p><strong>Un pensionado con Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), que trabaja y genera ingresos, puede mantener su pensión, si cumple los siguientes requisitos:</strong></p>



<p>Mantendrá el 100% de su PBSI y APSI siempre que su sueldo no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual ($337.000 mensual).</p>



<p>Perderá una parte de su PBSI o APSI, después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual ($337.000), pero menor a dos ingresos mínimos ($674.000).</p>



<p>Dejará de recibir su PBSI o APSI después de dos años de recibir un sueldo superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales ($674.000).</p>



<p><strong>La Ley Nº 21.190, estableció un aumento gradual del monto de&nbsp; estas pensiones, determinando los siguientes valores:</strong></p>



<p>$485.674, para quienes tienen entre&nbsp;65 y 74 años.</p>



<p>$ 520.366<strong>,</strong>&nbsp;entre&nbsp;75 y 79 años.</p>



<p>$ 520.366 para las personas&nbsp;de 80 o más años.<strong></strong></p>



<p>A partir de Enero de 2022, existirá un monto único de APS de $520.366.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las Pensiones Solidarias se reajustan el 1 de Julio de cada año.</p>



<p><strong>Importante:</strong><strong></strong></p>



<p><strong>Gratuidad en Salud</strong></p>



<p>En virtud de la Ley 20.531, los beneficiarios del Pilar solidario están exentos de la cotización obligatoria de salud, ello no es impedimento para que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias paguen una cotización del 7% o la que ellos estimen conveniente a una ISAPRE.</p>



<p><strong>Cuota Mortuoria</strong></p>



<p>La Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez, paga una Asignación por Muerte al fallecer el titular, equivalente a actualmente a $631.374. En el caso del Aporte Previsional Solidario tienen derecho a una Cuota Mortuoria de 15 UF.</p>



<p><strong>Pensión sin variación para APS en Retiro Programado</strong></p>



<p>A partir del 01.01.2020, se modificó la fórmula de cálculo del APS de Vejez para los nuevos pensionados por retiro programado, de manera que la pensión final recibida por los beneficiarios se mantenga constante en el tiempo. La pensión no bajará cada año, el Estado garantizará la pensión final.</p>



<p><strong>El monto del Aporte Previsional Solidario de Invalidez siempre será menor al monto de la Pensión Básica Solidaria ($164.356).</strong><strong></strong></p>



<p>El Aporte Previsional Solidario de invalidez será entregado hasta el último día del mes en que el beneficiario cumpla 65 años de edad. A contar de esa fecha, accede automáticamente al Aporte Previsional Solidario de Vejez.</p>



<p>Cuánto es el&nbsp; monto del APSV?</p>



<p><strong>El Aporte Previsional Solidario de Vejez será mayor para quiénes tienen pensiones de menor monto y será menor para quiénes tienen pensiones de mayor monto:</strong></p>



<p>Veamos tres ejemplos:</p>



<p>Una persona que tiene una pensión de $100.000, tendrá un aporte de $125.339, quedando su pensión final en: $225.339</p>



<p>Una persona que tiene una pensión de $200.000, tendrá un aporte de $92.339, quedando su pensión final en: $292.339</p>



<p>Una persona que tiene una pensión de $300.000, tendrá un aporte de&nbsp;$ 59.339, quedando su pensión final en: $359.339</p>



<p><strong>Cómo acceder</strong></p>



<p>Para acceder al Aporte Previsional Solidario (APS) la afiliada o afiliado debe dirigirse a la institución previsional que le paga la pensión: AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) de manera presencial o por internet.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Aumento de las pensiones pilar solidario PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/qAZdVMJKBcs?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/aporte-previsional-solidario/">Aporte Previsional Solidario</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué es un APV?</title>
		<link>https://www.bos.cl/que-es-un-apv/</link>
					<comments>https://www.bos.cl/que-es-un-apv/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Aug 2021 22:30:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[APV]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bos.cl/?p=508</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Ahorro Previsional Voluntario (APV) permite a las personas, dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado en su AFP. En términos generales, este mecanismo consiste en planes de ahorro previsional voluntario otorgados por entidades autorizadas (AFP e instituciones autorizadas), con el propósito de que los afiliados efectúen aportes destinados a incrementar sus recursos previsionales [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/que-es-un-apv/">¿Qué es un APV?</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>El Ahorro Previsional Voluntario (APV) permite a las personas, dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado en su AFP.</strong></p>



<p>En términos generales, este mecanismo consiste en planes de ahorro previsional voluntario otorgados por entidades autorizadas (AFP e instituciones autorizadas), con el propósito de que los afiliados efectúen aportes destinados a incrementar sus recursos previsionales para mejorar su pensión o anticiparla. Con el objeto de incentivar este tipo de ahorro se otorgan incentivos tributarios y un subsidio estatal.</p>



<p>Son Instituciones Autorizadas los bancos e instituciones financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros de vida, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda y otras autorizadas que cuenten con planes de ahorro previsional voluntario autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o la Comisión para el Mercado Financiero, según corresponda.</p>



<p><strong>El ahorro voluntario se puede efectuar de tres formas:</strong></p>



<p><strong>Cotizaciones Voluntarias</strong>: las sumas que se enteren voluntariamente en una AFP.<br><strong>Depósitos Convenidos</strong>: las sumas que los trabajadores dependientes han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una AFP o en una Institución Autorizada.<br><strong>Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario</strong>: las sumas destinadas por los trabajadores a los planes de ahorro previsional voluntario ofrecidos por las Instituciones Autorizadas.<br>Las cotizaciones voluntarias, los depósitos convenidos y los recursos mantenidos por los afiliados en cualquier plan de ahorro previsional voluntario son inembargables mientras no sean retirados.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Características de las Cotizaciones Voluntarias (APV)</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Este ahorro es adicional al 10% obligatorio de la renta imponible, que se destina a la cuenta de capitalización individual.</li><li>Se puede hacer en compañías de seguro de vida, AFP, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros.</li><li>Lo pueden efectuar tanto los trabajadores dependientes como los independientes.</li><li>Los imponentes del Instituto de Previsión Social (IPS) pueden realizar APV, al igual que los trabajadores afiliados a las AFP.</li><li>Los afiliados que han cumplido los requisitos para pensionarse, podrán optar por traspasar la totalidad o una parte del APV a su cuenta de capitalización individual para incrementar el monto de su pensión</li><li>se puede hacer en forma mensual o anual, con tope de 50 UF mensuales o 600 UF anuales para obtener beneficio tributario. No tiene mínimo.</li><li>En cualquier momento se puede retirar todo o parte de sus fondos. Esto significa que puede disponer de esos fondos para otros fines, como imprevistos de salud o cesantía. El retiro está sujeto a impuestos</li><li>Son <strong>planes de ahorro inembargables</strong>, en caso de dificultades financieras o legales, no se ven afectados.</li></ul>



<p><strong>Al ahorrar en APV se puede optar por distintos beneficios según el régimen tributario elegido:</strong><strong></strong></p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Régimen Tributario A</strong></h4>



<p>Permite obtener, al momento de pensionarse, una bonificación fiscal, si se destina todo o parte del saldo de APV, para adelantar o incrementar la pensión.</p>



<p>El beneficio es una Bonificación Fiscal del 15% de lo ahorrado en el año con un tope de 6 UTM ($312.018 anual, considerando UTM de Junio 2021). Esta bonificación es de propiedad del trabajador, sólo si la utiliza para pensionarse.</p>



<p>Los giros de&nbsp; APV con Régimen A no tienen retención de impuestos, solo se descuenta de la Bonificación Fiscal anual el 15% de la rentabilidad del monto girado, si es retirado antes de pensionarse.</p>



<p>El SII calcula anualmente el monto de la Bonificación Fiscal e informa a la TGR para que efectúe el depósito.</p>



<p>Existe una exención tributaria por la rentabilidad del retiro equivalente a UTM 30 en el año calendario si sólo perciben rentas como dependientes o pensionado</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Régimen Tributario B</strong></h4>



<p>Bajo este régimen la cotización voluntaria rebaja directamente la base tributable del impuesto único de segunda categoría del ahorrante, pagando menos impuesto, lo que se traduce en un beneficio directo al ahorro.</p>



<p>Si el aporte se realiza vía descuento empleador, éste rebaja el APV de la renta tributable mensual, afecta al Impuesto Único de 2da. Categoría, obteniéndose el beneficio en forma inmediata. Este beneficio tiene un&nbsp; tope mensual&nbsp; 50 UF.</p>



<p>Si el ahorro voluntario lo realiza por Depósito Directo, rebaja su base imponible anual, y obtiene una mayor devolución de impuestos en la operación renta. Tope anual del beneficio 600 UF.</p>



<p>Si el afiliado es independiente y ahorra en APV, rebaja su base imponible anual, con un tope anual de 600 UF.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Efecto del Ahorro</strong><strong></strong></h4>



<p>En definitiva el&nbsp; ahorro voluntario podría aumentar el monto de pensión o, alternativamente, anticipar la fecha de jubilación. Si empieza a ahorrar a la edad de 20, 25 o 30 años gran parte de del capital acumulado será producto de la rentabilidad que las AFP’s obtengan con las inversiones.</p>



<p>Cuando se ahorra de manera permanente mes a mes se genera más rentabilidad ya que la AFP invierte esos ahorros y estos generan retornos y son esos ahorros y retornos que se vuelven a invertir generando mayor ganancia.</p>



<p>Adicionalmente este ahorro puede compensar períodos no cotizados por desempleo u otras causas.</p>



<p><strong>La edad a la que comienza a ahorrar una persona es clave en el monto de su pensión. Según estimaciones de la Asociación de AFP, si un hombre de 25 años destina $10 mil mensuales al Ahorro Previsional Voluntario (APV), puede aumentar el monto de su pensión en $95 mil mensuales a la edad legal de retiro (65 años), en cambio, si un hombre comienza a ahorrar los $10 mil en APV a los 35 años, recibiría casi la mitad versus lo que hubiese ahorrado comenzando diez años antes, por lo que al momento de jubilar tendría $52 mil de aumento de pensión.</strong></p>



<p><strong>Este análisis de la Asociación de AFP fue realizado en base a una rentabilidad de los fondos de pensiones de 5% real anual, y considerando el aporte de 15% que entrega el Estado por el total del ahorro que realizan las personas que se acogen al régimen tributario de la letra A.</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe loading="lazy" title="APV: Ahorro Previsional Voluntario" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/-XNrWgKd6O0?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/que-es-un-apv/">¿Qué es un APV?</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://www.bos.cl/que-es-un-apv/feed/</wfw:commentRss>
			<slash:comments>2</slash:comments>
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pensión Anticipada para Enfermos Terminales</title>
		<link>https://www.bos.cl/pension-anticipada-para-enfermos-terminales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2021 23:14:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones Solidarias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.bos.cl/?p=480</guid>

					<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de Abril entró en vigencia una ley que permite una pensión anticipada para los enfermos terminales, al afiliado con el fondo de pensiones que tiene se le calculará una pensión por 12 meses, reservando el dinero necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria cuando corresponda. Si la persona [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/pension-anticipada-para-enfermos-terminales/">Pensión Anticipada para Enfermos Terminales</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A partir del 1 de Abril entró en vigencia una ley que permite una pensión anticipada para los enfermos terminales, al afiliado con el fondo de pensiones que tiene se le calculará una pensión por 12 meses, reservando el dinero necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria cuando corresponda. Si la persona vive más allá de los 12 meses se utilizará el dinero reservado para la pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria y si se quedara sin fondos, puede solicitar una pensión básica solidaria.</p>



<p>Se considera enfermos terminales a las personas que tienen una enfermedad o condición grave de carácter progresivo e irreversible que no permite extender su sobrevida más allá de 12 meses.</p>



<p>Esta ley en su primera etapa entre el 1 de Abril y el 30 de Junio, &nbsp;podrán optar a la Pensión Anticipada para Enfermos Terminales las y los afiliados o las y los pensionados que hayan activado el GES por cuidados paliativos en cáncer avanzado en las siguientes patologías: son más de 20 tipos de cáncer que abarca.</p>



<p>A partir del 1 de Julio habrá un Consejo Médico dependiente de la Superintendencia de pensiones que encargada de verificar la calidad de enfermo terminal del afiliado. También existirá un Consejo Médico de Apelaciones, cuyo fin será el de conocer las apelaciones realizadas al proceso.</p>



<p>Tienen derecho los afiliados y pensionados por AFP, no tienen derecho los pensionados por renta vitalicia. En su AFP o nos puede llamar.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nómina de Enfermedades (Primera Etapa) para Pensión Anticipada de Enfermos Terminales</strong></h3>



<p>Para este primer periodo, entre el 1 de abril y el 30 de junio, podrán solicitarlo los Afiliados y Pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES) descritas en el DS N°22, de 2019, del Ministerio de Salud, para el problema de salud N° 4 por cuidados paliativos en cáncer avanzado y por los siguientes 22 diagnósticos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia.</li><li>Meduloblastoma cerebral en progresión.</li><li>Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer.</li><li>Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple.</li><li>Cáncer de esófago en progresión.</li><li>Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón).</li><li>Cáncer gástrico con metástasis peritoneales.</li><li>Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples.</li><li>Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales.</li><li>Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples.</li><li>Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales.</li><li>Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico.</li><li>Cáncer colo-rectal metastásico en progresión.</li><li>Hepatocarcinoma avanzada sin opción de trasplante.</li><li>Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea.</li><li>Sarcoma partes blandas metastásico a distancia.</li><li>Osteosarcoma metastásico en progresión.</li><li>Melanoma metastásico en progresión.</li><li>Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico.</li><li>Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3).</li><li>Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico.</li><li>Cáncer origen desconocido metastásico.</li></ul>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe loading="lazy" title="Pensiones anticipadas para enfermos terminales PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/ldm7XFoCjM4?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/pension-anticipada-para-enfermos-terminales/">Pensión Anticipada para Enfermos Terminales</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
