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	<title>AFPs archivos - Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</title>
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	<description>Pensiones. Retiro programado, renta vitalicia inmediata, renta temporal.</description>
	<lastBuildDate>Mon, 23 Mar 2026 03:50:14 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Bono por Hijo Nacido Vivo o Adoptado</title>
		<link>https://www.bos.cl/bono-por-hijo-nacido-vivo-o-adoptado/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Sep 2021 15:02:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es un monto de dinero que el Estado entrega a las mujeres con hijos cuando éstas cumplen 65 años de edad...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Es un monto de dinero que el Estado entrega a las mujeres con hijos cuando éstas cumplen 65 años de edad, depositándolo en su cuenta de AFP con el fin de incrementar su pensión. Este beneficio es irrevocable y no tiene restricción socioeconómica, es para todas las mujeres, incluidas las extranjeras que cumplan los requisitos.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tienen derecho</strong></h3>



<p>Las mujeres afiliadas a una AFP.</p>



<p>Las mujeres beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria.</p>



<p>Las mujeres que, sin estar afiliada a un régimen previsional, perciben una pensión de sobrevivencia y tengan derecho a Aporte Previsional Solidario (APS).</p>



<p>&nbsp;No tienen derecho a bono las mujeres pensionadas antes del 1 de julio, ni aquellas que&nbsp; reciban pensiones del régimen antiguo de pensiones, Capredena o Dipreca.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Requisitos</strong></h3>



<p>Tener 65 años de edad cumplidos.</p>



<p>Tener residencia en el territorio chileno por 20 años a contar de los 20 años de edad. Además, haber vivido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.</p>



<p>Estar afiliado o afiliada a una AFP.</p>



<p>No tener pensión antes del 1 de julio de 2009.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Monto del beneficio</strong></h3>



<p>La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y que equivale al 10% de <strong>18 ingresos mínimos mensuales</strong> (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).</li><li>Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.</li><li>Si el hijo nace durante el año 2021,&nbsp; el valor del bono por hijo será de $606.600</li><li>Si el hijo nace hoy y la madre tiene 30 años de edad, a los 65 años y considerando una rentabilidad del fondo C de 5,5%, el valor del Bono por Hijo será estimativamente de $ 3.828.175</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Consideraciones:</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Si la madre nunca ha cotizado en el sistema de AFP y cumple con los requisitos, basta con que cotice una vez para que tenga derecho a recibir el bono por hijo.</li><li>Si una mujer no tiene los recursos para cotizar al cumplir 65 años y cumple los requisitos, puede solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez y además recibir el bono por hijo.</li><li>Una mujer a los 65 años tiene derecho a recibir el bono, aunque su hijo haya fallecido.</li><li>El hijo adoptado, genera dos bonos por hijo: uno para la madre biológica y otro para la mujer que lo adopta.</li><li>Al tener un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por este concepto podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV. </li><li>Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.</li></ul>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="BONO POR HIJO Si una mujer lo cobra, ¿Pierde la cuota mortuoria? PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/NRTjsJrtRuk?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
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		<title>Depósitos Convenidos y Cuenta de Ahorro Voluntario</title>
		<link>https://www.bos.cl/depositos-convenidos-y-cuenta-de-ahorro-voluntario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Sep 2021 13:50:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Estos aportes que realiza el empleador previo acuerdo con el trabajador tienen como único propósito incrementar el monto de su pensión de vejez o  anticiparla.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>DL 3500 en su artículo 20, inciso tercero señala la norma de los Depósitos Convenidos y los define como las sumas que los trabajadores dependientes afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, han acordado enterar mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una Administradora de Fondos de Pensiones o en una Institución Autorizada (Bancos, Compañía de Seguros, Administradora de FFMM).</p>



<p>Estos aportes que realiza el empleador previo acuerdo con el trabajador tienen como único propósito incrementar el monto de su pensión de vejez o &nbsp;anticiparla.</p>



<p>Es decir, son aportes que el empleador realiza a la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos del trabajador en la AFP elegida, previo acuerdo de las partes o, si corresponde, en la Institución Autorizada elegida por el trabajador</p>



<p>Los fondos acumulados como depósitos convenidos no pueden ser retirados antes de pensionarse por parte del trabajador.</p>



<p>Todas estas sumas de dinero podrán convenirse con un monto fijo, pagado en una oportunidad, es decir, pagado de una sola vez por el empleador, o un porcentaje mensual de la remuneración o un monto fijo mensual. Para estos Depósitos Convenidos, no existe ningún límite, pues este dinero está considerado como gasto para el empleador, y son rentas exentas del impuesto de segunda categoría del afiliado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Beneficios</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Permite aumentar el monto de la pensión de vejez o anticiparla</li><li>Se puede contratar en cualquiera AFP o Institución Autorizada</li><li>El afiliado elige el fondo de pensiones en el que se invertirán sus aportes.</li><li>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Una vez pensionado podrá retirar el Depósito Convenido como &nbsp;&nbsp;Excedente de libre disposición, si cumple los requisitos.</li></ul>



<p><strong> Un trabajador puede acordar con su empleador recibir un bono como  Depósito Convenido así  no paga impuesto y su empleador rebaja impuesto al incentivar el ahorro.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Cuenta de Ahorro Voluntario&nbsp; (Cuenta 2)</strong></h2>



<p><strong>El DL en su artículo 21 establece la norma para la cuenta de ahorro voluntario y señala:</strong></p>



<p>Cada trabajador podrá efectuar además, voluntariamente, en la Administradora a que se encuentra afiliado, depósitos que no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los depósitos a que se refiere este artículo se abonarán en una cuenta personal para cada afiliado, que se denominará cuenta de ahorro voluntario, la cual será independiente de su cuenta de capitalización individual.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Características</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Se puede escoger el o los fondos donde invertir.</li><li>Genera rentabilidad para los ahorros</li><li>Para todos los afiliados, no tiene edad mínima para contratarla</li><li>Se pueden efectuar depósitos y giros a través de Internet</li><li>Beneficio tributario: Sí la rentabilidad real anual de los retiros es menor a 30 UTM, no pagas impuestos.</li><li>Se pueden efectuar 24 giros en cada año calendario</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Consideraciones:</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Si el afiliado otorgó a su empleador mandato explícito para retener y pagar el ahorro voluntario en la AFP y no lo hizo, la Administradora estará obligada a seguir las acciones tendientes al cobro de los depósitos que no se hubieren pagado oportunamente.</li><li>Los afiliados independientes podrán otorgar mandato facultando a la Administradora a que están incorporados para traspasar mensualmente fondos de su cuenta de ahorro voluntario a su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes</li><li>A diferencia de la cuenta de APV de cotizaciones voluntarias, las cuentas de ahorro voluntario, <strong>sí son embargables.</strong></li><li>Se paga pagar una comisión a la AFP sobre el saldo administrado que hoy oscilan entre 0,16 y 0.95 UF (porcentaje anual sobre el saldo administrado)</li><li>Además, los afiliados, dependientes e independientes pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos de esta cuenta a la cuenta de capitalización individual, con el objeto de incrementar el monto de su pensión o cumplir con los requisitos para pensionarse según las disposiciones de la Ley.</li><li>Por otra parte, los fondos acumulados en la cuenta de ahorro voluntario no son considerados para efectos de la determinación del derecho a garantía estatal de la pensión mínima.</li><li>El saldo de la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido incrementa la masa de bienes del difunto.</li></ul>



<p><strong>Actualmente la Cuenta de Ahorro Voluntario es una excelente opción para ahorrar y lograr los objetivos a corto, mediano y largo plazo, como, estudios, vacaciones u otros. A través de esta cuenta puedes obtener mejores rentabilidades que el mercado financiero.</strong><em></em></p>
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			</item>
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		<title>Impacto del Retiro del 10% en las Pensiones</title>
		<link>https://www.bos.cl/impacto-del-retiro-del-10-en-las-pensiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2021 15:12:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A la fecha se han aprobado tres retiros de fondos de pensiones desde el inicio de la pandemia del COVID-19, en donde los afiliados pueden solicitar hasta el 10% de sus ahorros.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>A la fecha se han aprobado tres retiros de fondos de pensionesdesde el inicio de la pandemia del COVID-19, en donde los afiliados pueden solicitar hasta el 10% de sus ahorros.</strong></p>



<p>Si bien se trata de tres leyes distintas, cada proceso de retiro consta con las mismas normas con respecto a cuánto monto pueden retirar los trabajadores y sus plazos.&nbsp;</p>



<p>En los tres procesos el&nbsp;monto mínimo es de 35 UF&nbsp;(un poco más de 1 millón de pesos) y un<strong>&nbsp;</strong>máximo de 150 UF(aproximadamente&nbsp; $4.400.000). Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de los fondos.</p>



<p>Existen en el Congreso cuatro Proyectos de Ley que plantean un cuarto retiro de los fondos de pensiones y un proyecto que plantea retirar el 100% de los fondos con un tope de $40.000.000</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Pérdidas:</strong></h3>



<p>Según la Superintendencia de pensiones con el tercer retiro- aún en proceso &#8211; cinco millones de un total de 11.180.098 cotizantes se quedarían sin ahorros en sus cuentas de las AFP.</p>



<p>Los retiros significan una pérdida de 33% en pensión para las mujeres y de 24% para los hombres, en promedio. Para recuperar el saldo retirado y considerando solo quienes mantienen saldos positivos tras los dos primeros retiros, para las mujeres esto demandaría&nbsp;6,3 años de cotizaciones en promedio, en comparación con los 5,6 años que les tomaría a los hombres.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Impacto al retirar los fondos:</strong></h3>



<p><strong>Según cálculos realizados por la Fundación Sol, al retirar el 10% de los fondos de las AFP “sin reposición”, las pensiones bajarían entre 1% y 9% (entre 2 mil y 20 mil pesos) dependiendo de la edad y el sexo de la persona afiliada que retira.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tiempo para realizar los retiros</strong></h3>



<p>Los tres retiros del 10% tienen una vigencia de un año, desde la publicación de cada ley en el Diario Oficial, para realizar el trámite.&nbsp;</p>



<p>En el caso del&nbsp;primer retiro, el trámite pudo ser realizado&nbsp;hasta el 30 de julio de este año.</p>



<p>El&nbsp;segundo retiro finalizará el próximo 10 de diciembre de 2021. Esta es al única ley que incorpora el pago de impuestos para un grupo de quienes retiran.</p>



<p>Por otro lado, <strong>el tercer retiro fue publicado el 28 de abril de este año y los afiliados podrán hacer uso de esta ley hasta el 28 de abril de 2022</strong>. Este es el único proyecto que incorpora retiros desde rentas vitalicias.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Pensión Anticipada para Enfermos Terminales</title>
		<link>https://www.bos.cl/pension-anticipada-para-enfermos-terminales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2021 23:14:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones Solidarias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de Abril entró en vigencia una ley que permite una pensión anticipada para los enfermos terminales, al afiliado con el fondo de pensiones que tiene se le calculará una pensión por 12 meses, reservando el dinero necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria cuando corresponda. Si la persona [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A partir del 1 de Abril entró en vigencia una ley que permite una pensión anticipada para los enfermos terminales, al afiliado con el fondo de pensiones que tiene se le calculará una pensión por 12 meses, reservando el dinero necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria cuando corresponda. Si la persona vive más allá de los 12 meses se utilizará el dinero reservado para la pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria y si se quedara sin fondos, puede solicitar una pensión básica solidaria.</p>



<p>Se considera enfermos terminales a las personas que tienen una enfermedad o condición grave de carácter progresivo e irreversible que no permite extender su sobrevida más allá de 12 meses.</p>



<p>Esta ley en su primera etapa entre el 1 de Abril y el 30 de Junio, &nbsp;podrán optar a la Pensión Anticipada para Enfermos Terminales las y los afiliados o las y los pensionados que hayan activado el GES por cuidados paliativos en cáncer avanzado en las siguientes patologías: son más de 20 tipos de cáncer que abarca.</p>



<p>A partir del 1 de Julio habrá un Consejo Médico dependiente de la Superintendencia de pensiones que encargada de verificar la calidad de enfermo terminal del afiliado. También existirá un Consejo Médico de Apelaciones, cuyo fin será el de conocer las apelaciones realizadas al proceso.</p>



<p>Tienen derecho los afiliados y pensionados por AFP, no tienen derecho los pensionados por renta vitalicia. En su AFP o nos puede llamar.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nómina de Enfermedades (Primera Etapa) para Pensión Anticipada de Enfermos Terminales</strong></h3>



<p>Para este primer periodo, entre el 1 de abril y el 30 de junio, podrán solicitarlo los Afiliados y Pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES) descritas en el DS N°22, de 2019, del Ministerio de Salud, para el problema de salud N° 4 por cuidados paliativos en cáncer avanzado y por los siguientes 22 diagnósticos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia.</li><li>Meduloblastoma cerebral en progresión.</li><li>Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer.</li><li>Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple.</li><li>Cáncer de esófago en progresión.</li><li>Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón).</li><li>Cáncer gástrico con metástasis peritoneales.</li><li>Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples.</li><li>Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales.</li><li>Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples.</li><li>Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales.</li><li>Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico.</li><li>Cáncer colo-rectal metastásico en progresión.</li><li>Hepatocarcinoma avanzada sin opción de trasplante.</li><li>Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea.</li><li>Sarcoma partes blandas metastásico a distancia.</li><li>Osteosarcoma metastásico en progresión.</li><li>Melanoma metastásico en progresión.</li><li>Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico.</li><li>Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3).</li><li>Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico.</li><li>Cáncer origen desconocido metastásico.</li></ul>



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<iframe title="Pensiones anticipadas para enfermos terminales PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/ldm7XFoCjM4?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo elegir tu AFP?</title>
		<link>https://www.bos.cl/como-elegir-tu-afp/</link>
					<comments>https://www.bos.cl/como-elegir-tu-afp/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Jan 2021 06:15:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para elegir cuál es la mejor AFP o cuál es la AFP en que usted debería estar, hay dos elementos&#160; que influyen fuertemente, que son el costo de administración de los fondos de pensiones&#160; y la rentabilidad de estos fondos de pensiones. El costo es lo que la AFP le cobra a usted mensualmente por [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Para elegir cuál es la mejor AFP o cuál es la AFP en que usted debería estar, hay dos elementos&nbsp; que influyen fuertemente, que son el costo de administración de los fondos de pensiones&nbsp; y la rentabilidad de estos fondos de pensiones.</p>



<p>El costo es lo que la AFP le cobra a usted mensualmente por administrar sus fondos previsionales, monto que se descuenta de su sueldo&nbsp; y la rentabilidad&nbsp; que son las ganancias o pérdidas&nbsp; que usted tiene en su fondo de pensiones por las inversiones que hace la Administradora. La rentabilidad influye directamente en que usted tenga un mayor o menor monto ahorrado en su AFP.</p>



<p><a href="https://www.uno.cl/">La AFP más barata, es la AFP UNO</a> que cobra un 0,69% de su renta imponible mensual por administrar su fondo de pensiones, luego le sigue <a href="https://www.afpmodelo.cl/AFP/Home.aspx">AFP Modelo</a> con un 0,77% mensual, las AFP más caras son Provida con un 1,45% mensual, seguidas de las <a href="https://www.cuprum.cl/">AFP Cuprum</a> y <a href="https://www.afpcapital.cl/Paginas/default.aspx">Capital</a> con un 1,44% mensual.</p>



<p>Durante el año pasado, el fondo de pensiones más rentable fue el Fondo E, seguido muy de cerca por los fondos C y D. Los fondos con menor rentabilidad fueron el A y B. Dicho de otra forma, los fondos más conservadores, tuvieron una mayor rentabilidad durante el 2020, que los fondos más riesgosos.</p>



<p><a href="https://www.provida.cl/">La AFP que tuvo una mejor rentabilidad durante el año pasado fue Provida</a>, que obtuvo la mayor rentabilidad para los fondos A, B, D y E, la mayor rentabilidad para el fondo C, la obtuvo la AFP Habitat.</p>



<p>Otro&nbsp; factor que podría influir en su elección de AFP es la cercanía con una sucursal o los servicios on line que la AFP presta.</p>



<p>Si usted compara costo y rentabilidad, siempre es recomendable que elija en base a la rentabilidad, porque influye directamente sobre su pensión futura.</p>



<p></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="¿Cuál es la AFP que más le conviene? PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/B9vl_20-tEU?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/como-elegir-tu-afp/">¿Cómo elegir tu AFP?</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El lamentable rechazo de la Cámara de Diputados al retiro del 10% de los pensionados en Renta Vitalicia</title>
		<link>https://www.bos.cl/el-lamentable-rechazo-de-la-camara-de-diputados-al-retiro-del-10-de-los-pensionados-en-renta-vitalicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 30 Jan 2021 03:21:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Renta Vitalicia]]></category>
		<category><![CDATA[Retiro del 10%]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desconociendo el concepto de igualdad ante la ley y demostrando que en algunas situaciones no todos los chilenos somos iguales, a diferencia de los afiliados y pensionados por AFP, se perjudica a 650.000 pensionados en Renta Vitalicia, no permitiéndoseles retirar el 10% que si otros retiraron. Las explicaciones de corte legal para oponerse a un [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Desconociendo el concepto de igualdad ante la ley y demostrando que en algunas situaciones no todos los chilenos somos iguales, a diferencia de los afiliados y pensionados por AFP, se perjudica a 650.000 pensionados en Renta Vitalicia, no permitiéndoseles retirar el 10% que si otros retiraron.</p>



<p>Las explicaciones de corte legal para oponerse a un retiro del 10% en Renta Vitalicia, demuestran el apego a las leyes y normativas de las grandes corporaciones cuando les conviene, desconociendo que sus afiliados necesitan un apoyo económico para enfrentar una pandemia que ha hecho estragos en nuestra economía.</p>



<p>La Cámara de Diputados rechazó la reforma que permitía a los pensionados por renta vitalicia a acceder a un «pago adelantado» de hasta 150 UF ($4,3 millones), que serían descontados del saldo aún no liquidado por parte de la compañía de seguros.</p>



<p>La idea de legislar para este «retiro» requería 92 votos para ser aprobada, pero solo consiguió 87, por lo que la iniciativa fue archivada.</p>



<p>La&nbsp;Comisión para el Mercado Financiero (CMF)&nbsp;y diversos abogados advirtieron que los contratos de renta vitalicia impedían un retiro, porque, quienes optan por esta modalidad de pensión transfieren sus ahorros previsionales a una compañía de seguro, a cambio de un pago mensual de por vida: con esto pierden la propiedad de sus fondos, por lo que un retiro, afectaría la solvencia de las aseguradoras e implicaría una expropiación.</p>



<p>Diversos diputados opositores solicitaron que el Ejecutivo atendiera el problema de los 650 mil pensionados que reciben rentas vitalicias, que a su juicio eran discriminados al no poder acceder a retiros como <a href="https://www.bos.cl/cuantas-modalidades-de-pension-existen/#retiro-programado">quienes&nbsp;jubilaron por retiro programado</a>.</p>



<p>Finalmente el Proyecto rechazado fue archivado y no puede retomarse hasta un año más. Lo único que queda esperar es que el gobierno presente una alternativa para que los pensionados en Renta Vitalicia, puedan retirar su 10%.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/el-lamentable-rechazo-de-la-camara-de-diputados-al-retiro-del-10-de-los-pensionados-en-renta-vitalicia/">El lamentable rechazo de la Cámara de Diputados al retiro del 10% de los pensionados en Renta Vitalicia</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
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		<title>Derecho a una vida digna en la vejez</title>
		<link>https://www.bos.cl/derecho-a-una-vida-digna-en-la-vejez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Nov 2020 04:11:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Previsional]]></category>
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		<title>Comisión asesora presidencial sobre el sistema de pensiones</title>
		<link>https://www.bos.cl/comision-asesora-presidencial-sobre-el-sistema-de-pensiones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Nov 2020 04:03:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones Solidarias]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Previsional]]></category>
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<div class="wp-block-file"><a href="https://www.bos.cl/wp-content/uploads/2020/11/Comision-Bravo.pdf"><strong>Resumen Ejecutivo Comisión Bravo sobre el sistema de pensiones.</strong></a><a href="https://www.bos.cl/wp-content/uploads/2020/11/Comision-Bravo.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descarga</a></div>



<p></p>
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		<title>¿Como una persona puede obtener el doble de pensión por un tiempo?</title>
		<link>https://www.bos.cl/como-una-persona-puede-obtener-el-doble-de-pension-por-un-tiempo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 May 2020 17:15:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[doble pensión]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas personas nos han preguntado qué deben hacer para obtener una mejor pensión, las opciones no son muchas, aunque existe una modalidad&#160;en que una persona puede obtener el doble de pensión por un tiempo, dependiendo de lo ahorrado en su AFP, podría obtener hasta 5 años el doble de pensión como máximo, pasado ese período [&#8230;]</p>
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<p><strong>Muchas personas nos han preguntado qué deben hacer para obtener una mejor pensión, las opciones no son muchas, aunque existe una modalidad&nbsp;en que una persona puede obtener el doble de pensión por un tiempo, dependiendo de lo ahorrado en su AFP, podría obtener hasta 5 años el doble de pensión como máximo, pasado ese período de tiempo vuelve a su pensión original, que va a ser la mitad de lo que estaba recibiendo.</strong></p>



<p>El pago doble siempre lo va a pagar la AFP y cuando baje a la mitad ese pago lo realiza una Compañía de Seguros.</p>



<p>Esta Modalidad se llama Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, se llama Renta Temporal al período temporal o transitorio que pagará la AFP y Renta Vitalicia Diferida, porque se paga después de la Renta Temporal, por ello es diferida.</p>



<p>Pueden acceder a esta Modalidad las personas al momento de pensionarse o quienes estén pensionados a través de la AFP y que tengan para ambos casos como mínimo estimativamente 40 millones en su Fondo de Pensiones.</p>



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<iframe title="PENSIONES ¿Cómo obtener el doble de pensión? PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/1dwkVrAY0T8?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
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		<title>¿Cuánto a su juicio podría retirar un afiliado de AFP, sin perjudicar el Sistema?</title>
		<link>https://www.bos.cl/cuanto-a-su-juicio-podria-retirar-un-afiliado-de-afp-sin-perjudicar-el-sistema/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 26 Apr 2020 18:08:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Fondo de Pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por ley, no existe la opción para que un afiliado pueda retirar libremente dinero de su AFP, varios parlamentarios han presentado proyectos solicitando que las AFP permitan retirar un monto de sus fondos de pensiones para paliar esta crisis sanitaria y económica que estamos viviendo, pero el gobierno se ha opuesto a esta alternativa indicando [&#8230;]</p>
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<p><strong>Por ley, no existe la opción para que un afiliado pueda retirar libremente dinero de su AFP</strong>, varios parlamentarios han presentado proyectos solicitando que las AFP permitan retirar un monto de sus fondos de pensiones para paliar esta crisis sanitaria y económica que estamos viviendo, pero el gobierno se ha opuesto a esta alternativa indicando que ello perjudicaría las pensiones futuras de los afiliados.</p>



<p>En el supuesto caso que se pudiera retirar dinero de la AFP y considerando como se calculan hoy las pensiones, estimativamente por cada $6.500.000 que una persona retire de su AFP, su pensión bajaría 1 UF $28.685.</p>



<p>Leyó bien, si usted retira $6.500.000, su pensión bajará $28.685 mensuales, monto que podría recuperar en el tiempo con una buena rentabilidad.</p>



<p>Entonces señores del gobierno, el retirar un monto de las AFP tiene un impacto irrelevante en el monto de una futura su pensión. Sólo falta que el Gobierno así lo entienda.</p>



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<iframe title="PENSIONES ¿Cuánto podría retirar un afiliado sin perjudicar el sistema? PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/twjmKZDxFCA?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
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