Existen las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia:
En pensiones de vejez tenemos las pensiones de vejez normal que son las que se otorgan a quienes cumplen la edad legal para pensionarse y las pensiones de vejez anticipadas que son para las personas que cumplen los requisitos para pensionarse antes de la edad legal.
Por otra parte tenemos las pensiones de invalidez que dependiendo de la gravedad de la enfermedad, se califican en invalidez transitoria que se otorgan por tres años y las pensiones de invalidez definitiva que se otorgan de manera permanente, y por último tenemos las pensiones de sobrevivencia que son las pensiones que el afiliado fallecido deja a su grupo familiar.
Cada uno de estos tipos de pensión tiene distintos requisitos, plazos, porcentajes, beneficiarios y montos que usted debe conocer al momento de pensionarse y que son los siguientes:
Pensión de vejez
Pueden pensionarse por vejez los hombres al cumplir 65 años de edad y las mujeres al cumplir 60 años de edad.
El pensionarse es un derecho, no una obligación, ello quiere decir que la persona, una vez cumplida la edad indicada en la ley, puede pensionarse cuando quiera.
El monto de la pensión estará en directa relación con los montos acumulados en la Cuenta de Capitalización Obligatoria de su AFP, más los ahorros voluntarios que la persona hubiese realizado.
La persona pensionada, puede continuar trabajando, teniendo como ingresos su pensión y su sueldo, una buena asesoría previsional, puede conducirle a un incentivo al ahorro y la inversión. Por Ejemplo, al pensionarse o jubilarse puede solicitar que el 10% correspondiente a su cotización, no vaya a la AFP, incrementando su sueldo.
El hecho de pensionarse y seguir trabajando, no constituye ningún cambio en su contrato de trabajo, la persona mantiene su relación contractual sin cambios. Por otra parte, el pensionarse en la empresa privada, no constituye término de contrato. Si la persona trabaja en el sector público o municipalizado, (personal afecto al Estatuto Administrativo) al pensionarse cesa en sus funciones.
Nuestro consejo, es que al cumplir la edad legal, se pensione o jubile de inmediato, la razón es que una vez cumplida la edad legal y postergar la decisión de pensionarse, el aumento de la pensión es irrelevante comparado con lo que deja de ganar como pensión.
La pensión de vejez es uno de los beneficios previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que consiste en el derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.
Pensión de Vejez Anticipada
Se pueden pensionar anticipadamente, todas aquellas personas que no teniendo la edad legal cumplida, mantengan en su AFP, los fondos previsionales suficientes para financiar una pensión de vejez. Los requisitos para acceder a esta modalidad son los siguientes:
- Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones o rentas de los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión, y
- Obtener una pensión igual o superior al ochenta por ciento de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud de pensión.
- Valor PMAS $ 325.646 desde el 1°de julio de 2019.
- Además de los requisitos anteriores, se exige que los afiliados tengan 10 o más años de afiliación en el Sistema o tengan un periodo de afiliación tal que sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema no sea inferior a diez.
Pensión de invalidez
Es una pensión que se otorga a las personas que sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
Los requisitos para obtener una pensión de invalidez, son los siguientes:
- Estar afiliado a una AFP
- Tener menos de 65 años de edad. En el caso de la mujer, tener menos de 60 años al 17 de Marzo de 2008
- Ser declarados inválidos por la Comisión Médica Regional correspondiente.
- Tener una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50%.
Tipos de Pensiones de invalidez
Existen dos tipos de pensiones de invalidez, una pensión de invalidez parcial y una pensión de invalidez Total
Pensión de Invalidez Parcial
Se otorga este tipo de pensión a los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.
Pensión de Invalidez Total
Se otorga este tipo de pensión a los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS es un seguro que permite aumentar el monto del capital al pensionarse por invalidez o sobrevivencia, protege a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador mensualmente junto con la cotización obligatoria, los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Para tener derecho a utilizar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se deben cumplir algunos requisitos, tales como:
- El trabajador dependiente, tendrá cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tenga al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- El trabajador independiente o afiliado voluntario, para tener cobertura del SIS debe haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
- Los Hombres y mujeres están bajo la protección del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Quien financia los exámenes solicitados para la Calificación de invalidez
Los exámenes e informes médicos que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez serán de cargo de la AFP en el caso de los afiliados no cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; de las Compañías de Seguros que se adjudiquen la licitación del referido Seguro, en el caso de los afiliados cubiertos por dicho seguro; del Instituto de Previsión Social (IPS), en el caso de los solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Estos últimos concurrirán al financiamiento con el monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por la Comisión Médica se hubiere realizado en un Servicio de Salud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 18.469, esto es, un máximo de 10% ó 20% del Arancel Fonasa Nivel 1, equivalente a la clasificación socioeconómica C ó D, respectivamente, independiente del sistema de salud al que se encuentra acogido.
La AFP financia la totalidad de los exámenes e informe médicos de los afiliados cesantes, desempleados y aquellos que cotizan por el ingreso mínimo, equivalentes a la clasificación socioeconómica Fonasa A ó B.
¿Puede seguir trabajando un pensionado por invalidez?
Las normas legales y reglamentarias que regulan el nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de modo que no existe inconveniente para que un afiliado declarado inválido pueda trabajar con su capacidad residual.
Sin embargo, por disposición del Estatuto Administrativo, los funcionarios que cesaron en su cargo público por declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para reintegrarse a un empleo en la administración pública.
Pensión de sobrevivencia
Cuando un afiliado fallece, estando activo o pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, cuyo monto será un porcentaje de la pensión del afiliado fallecido.
Está pensión de sobrevivencia, es distinta, dependiendo del parentesco del beneficiario, a saber:
- 60% – Cónyuge sin hijos comunes con derecho a pensión
- 50% – Cónyuge con hijos comunes con derecho a pensión
- 60% – Conviviente Civil, sin hijos comunes, ni hijos del causante, con derecho a pensión.
- 50 % – Conviviente Civil con hijos comunes con derecho a pensión
- 50% – Conviviente Civil, con hijos comunes, y con hijos del causante con derecho a pensión.
- 15% – Conviviente Civil, cuando solo existe hijos del causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes
- 15% – Hijos con derecho a pensión
- 11% – Hijos inválidos parciales al cumplir 24 años de edad
- 36% – Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión
- 30% – Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión
- 36% – Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión
- 30% – Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión
- 50% – Padres del causante, beneficiarios de asignación familiar
¿Cómo funciona el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en caso de fallecimiento?
El seguro de invalidez y sobrevivencia, es un monto en dinero que se agrega al fondo de pensiones del afiliado, este aporte se establece en base al promedio de remuneraciones de los últimos 10 años del afiliado fallecido.
Tendrán derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) los siguientes trabajadores:
Trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios. Esto es así, el empleador tenga o no, al día, el pago de las cotizaciones del trabajador.
Trabajadores dependientes cesantes, siempre que el siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.
Trabajadores independientes o afiliados voluntarios, siempre que haya cotizado en el mes anterior a su muerte o declaración de invalidez.
El porcentaje mensual del seguro de Invalidez y Sobrevivencia, corresponde al 1,53% de la renta imponible del trabajador y se paga en conjunto con las otras cotizaciones previsionales. En el caso de los trabajadores dependientes el monto del SIS es financiado por el empleador.
Si fallezco antes de jubilarme y mi esposa trabaja con cotizacion en AFP
Que pasa con mi pension?
Si fallezco una vez pensionado y mi esposa tambien esta pensionada
Que pasa con mi pension?
Hola Luis, al fallecer el afiliado, deja una pensión de sobrevivencia a su cónyuge, aunque la persona esté pensionada o trabajando. Saludos.
Dn. Patricio hola como está .tengo dictamen ejecutoriado por esclerosis sistemica y debo hacer el tramite de pension de invalidez total por 2/3 . Tengo esposa ,hija 10 años ,q me conviene mas, por afp por la herencia o por seguro por mas dinero mensual ?
Hola Victor. Te envié un correo. Saludos.
Hola tengo dictamen ejecutoriado por invalidez total .quiero saber cómo se calcula mi seguro sus .tengo como 11años desde mi afiliación a la AFP pero solo tengo como 5 años cotizados
Hola Melisa, el SIS se calcula en base al promedio de remuneraciones de los últimos 10 años, los meses no cotizados equivalen a cero. El tema no es simple, determinar el aporte de capital o la modalidad de pensión y sus pagos futuros requieren una asesoría. Si requiere nuestros servicios, por favor indíque teléfono y dirección para contactarle. nos puedes escribir un correo a pbernal@bos.cl
Buenas tardes, tengo una pensión de sobrevivencia dejada por el fallecimiento de mi señora que le fue otorgada por invalidez por un cáncer, ella tenía un ahorro aprox. De 10 millones de pesos en su afp, mi consulta es si puedo presentar algún recurso para retirar ese monto ya que quede muy endeudado con su enfermedad que duró desde el 2014 al 2018, donde falleció, estaré atento a su respuesta, atte.
Hola Marcos, no puede retirar fondos con la legislación actual, el único beneficio es la pensión de sobrevivencia. Si se aprobara retirar el 10%, están incluidos los pensionados por sobrevivencia. Saludos.
Buenas tardes…próximo mes de Febrero día 24 ..cumplo 65 años..y tengo en mi cuenta individual..# 34 millones aprox..y un bono de reconocimiento de # 1 millón.y fracción..
Hola Cardenio, con ese fondo de pensiones tendrá derecho a una pensión mínima o levemente superior.
Hola mi cosulta mi esposo fallecio quede con una pencion de sobrevivencia en una renta vitalicia puedo retirar el 10%tengo dos hijos menores.uno de
14 y 17 el murio de.cancer.grado4. 29 enero 2018.a los 55 años.
Hola Veronica, las pensiones en Renta Vitalicia, no dan derecho a retirar el 10%.
Con que expectativa se esta calculando actualmente las pensiones
Hola Luis, 110 años se consideran para el cálculo de pensiones. Saludos.
Muy buenas tardes señor Patricio Bernal, soy cotizante de una afp , cuando comencé a trabajar formalmente y permanente, comencé a imponer por afp, tengo 43 años, mi consulta es: existe la posibilidad para mi de cambiarme al antiguo sistema de pensiones ?. Cordiales saludos.
Hola Karla, si usted nunca perteneció al sistema antiguo, no puede inscribirse en él. Saludos.
Estimado D. Patricio, mi esposo tiene 64 años el 24.03 cumple los 65 y quiere iniciar su tramite de jubilación por vejez, tiene alrededor de 90 millones, cual será la mejor forma de hacerlo??
quedo atenta saludos cordiales
Hola Myriam, lo que su marido necesita es una asesoría personalizada, agradeceré indicar teléfono y dirección para contactarle
Atte,
Patricio Bernal B.
Buenas tardes
Consulta las pensiones de sobrevivencia se mantienen iguales.
Estimada Marianela, agradeceré especificar qué es lo que realmente necesita saber, porque al preguntar si las pensiones de sobrevivencia se mantienen iguales, no alcanzo a entender lo que nos quiere indicar
Hola don patricio, cumplo los 65 ahora en mayo, quiero contactarne con uds, viajo a viña antes de fin de mes, uds tienen oficina alla?,soy de chiloe
Hola Fernando, si gustas nos puedes indicar tu teléfono en pbernal@bos.cl o por whatsapp +56944577338, para que te contactemos. Que estés muy bien! Atte, Patricio Bernal.
Mi celular 979839504
Don Patricio Tengo 67 años. Trabajé entre 1970 y 1974 como administrativa paradocente en un liceo de La Serena. No tuve ningún otro trabajo en mi vida
Puedo postular a una pensión?
Puede postular a la pensión básica solidaria de vejez, debe acudirá al IPS o Chileatiende. Saludos.
Don Patricio ,Cumpli los 60 y me quiero pensionar, me influirá en algo la Reforma Previsional, es bueno hacerlo ahora o espero a que este promulgada la Ley?¿?
gracias
Hola Patricio, tengo 43 años, 18 años cotizando, 30 millones de pesos, desde el 2015 no cotizo (trabajo independiente) solo el 2018 lo hice pero cotice por 14 mil pesos anuales por boleta de honorarios, es posible pensionarme antes? Leí tu artículo y la duda que tengo es como saber el promedio de mis rentas de los últimos 10 años, donde obtengo esa información? Tuve un empleador fijo hasta enero de 2015, luego no más, no regalaré más dinero a la AFP, no cotizaré más de lo legal que las boletas de honorario me obligan, me ayudas como ver si es factible mi caso? Gracias Atte Gustavo
Hola Gustavo, para pensionarse anticipado, además del promedio, su pensión debe ser igual o superior al 80% de la PMAS, aproximadamente $326.000. Con su fondo de 30 millones no llega al monto indicado. No cumple hoy con el requisito para pensionarse anticipadamente.
Muy buenas tardes como podría comunicarme con usted, pensión de invalidez.
Hola Johanna, agradeceré indicar teléfono para contactarle, nos puedes escribir a pbernal@bos.cl o por whatsapp al +569 44577338.
Buenas tardes Mi duda es esta mi marido. Falleció hace unas semanas y mi duda es si tengo derecho o no a recibir parte o una pensión por viuda , el es pensionado ÍPS es caja EMPART el trabajo como empleado particular y jubilo creo con pensión solidaria de ese antiguo régimen , la verdad no tengo a nadie que me aconseje tengo 77 años y a mis hijos no los veo
Hola Lucrecia, es importante clarificar si tenía pensión solidaria su marido, ello indicará el derecho al beneficio. Le sugiero acudir o llamar al IPS o Chileatiende.
Don Patricio gusto en saludarlo consulta: fallecio el padre(47 años) de la hija de mi pareja..su única heredera es la hija de mi pareja (16 años). no era casado ni tenia mas hijos..se inició el tramite de pension de sobrevivencia en marzo (saldo 27 millones) por lo que vi el hombre tenia muchas lagunas previsionales pero nos indicaron que el SIS solo aporto $17.000 al fondo total de pensión…puede el seguro de invalidez y sobrevivencia ser tan escualido???…(como dato el ultimo año trabajado al menos tenia 10 de los 12 meses cotizados)..con ese monto en saldo y teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria de 16 años..que conviene mas: retiro programado o renta vitaicia???
Hola Yerko, el SIS se calcula en base al promedio de renta de los 10 últimos años (información que puede pedir en la AFP), si en ese período no tuvo cotizaciones o tuvo pocas cotizaciones y su renta no era tan alta, podría ocurrir que el aporte sea pequeño.
A los asesores previsionales se les paga el 2% del total de los fondos, es decir si yo tengo cincuenta millones, al asesor se.le cancela un.millon de pesos?
Hola Irma, el valor de la comisión está definido por Ley y corresponde al 2% del fondo de pensiones del afiliado con un tope de UF 60, monto que se rebaja del fondo de pensiones del afiliado. Saludos.
Un gran saludo aun gran panelista, yo necesito contactarme con ud a la brevedad , deseo partir con el proceso de Pension tengo 63años y creo reunir los requisitos, agradecido de antemano
Hola Victor, agradeceré indicar teléfono para contactarle, nos puedes escribir a pbernal@bos.cl o al whatsapp +569 44577338. Saludos.
Hola. Actualmente tengo una pensión de invalidez a causa se tener glaucoma y perdí la visión de un ojo y el otro esta con glaucoma avanzado aunque aún tengo una visión aceptable. La actual pensión es una media pensión por 3 años los cuales se cumplen ahora en diciembre 2020.
Mi pregunta es: si me otorgan una pensión definitiva ya sea una media pensión o una pensión completa el cálculo para esa se hace por los últimos 10 años porque yo sigo he seguido trabajando hasta ahora.
Porque ya se hizo un cálculo hace 3 años para darme la media pensión que he recibido hasta ahora.
Se hace un nuevo cálculo toman los últimos 10 años desde la actualidad o queda el cálculo que se hizo hace 3 años??
Hola Luis, se toman como base de cálculo los periodos anteriores a determinar la invalidez.
Buenas tardes.
Llevo como 10 meses con Lm, tengo un problema de poliradiculopatias cervical que afectan a algunos nervios en directa relacion con mis brazos, manos y dedos. Yo trabajo con ellas. He andado de un medico en otro, la verdad no noto mucha mejoria y la Isapre me rechaza todas las LM. Que tramite hay que hacer para solicitar pension invalidez anticipada? Usted ayuda en este proceso? Yo soy de Concepcion, en que consiste su apoyo en esto? valor? resultados?
Gracias.
Muchas gracias Margarita por escribirnos, nos contactaremos por email para aclarar todas tus dudas. Saludos.
Buenas tardes quisiera saber si como viuda de un pensionado. Con pensión solidaria aps. Si puedo percibir un monto como viuda o ya se pierde con su fallecimiento tengo 78 años
Hola María Eugenia, las pensiones solidarias no generan pensión de sobrevivencia ni herencia.