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	<title>Pensionarse archivos - Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</title>
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	<description>Pensiones. Retiro programado, renta vitalicia inmediata, renta temporal.</description>
	<lastBuildDate>Mon, 23 Mar 2026 03:48:46 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Pensión Básica Solidaria (PBS)</title>
		<link>https://www.bos.cl/pension-basica-solidaria-pbs/</link>
					<comments>https://www.bos.cl/pension-basica-solidaria-pbs/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Nov 2021 19:48:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones Solidarias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuántos tipos de pensiones básicas solidarias existen?<br />
Cuáles son sus requisitos?</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/pension-basica-solidaria-pbs/">Pensión Básica Solidaria (PBS)</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>¿Cuántos tipos de pensiones básicas solidarias existen?</p>



<p>¿Cuáles son sus requisitos?</p>



<p>Existen dos tipos de Pensión Básica Solidaria:</p>



<ul class="wp-block-list" type="1">
<li>Pensión Básica Solidaria de Vejez</li>



<li>Pensión Básica Solidaria de Invalidez</li>
</ul>



<p>La Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez y de invalidez se entrega a aquellas personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, pero que sí reúnen los requisitos de edad, situación socioeconómica y residencia, señalados en la Ley N° 20.255 pueden acceder a este tipo de beneficio.</p>



<p>Las Pensiones Solidarias se financian completamente con recursos fiscales.</p>



<p><strong>Requisitos para acceder a una Pensión Básica Solidaria:</strong><strong></strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tener 65 años mujeres y hombres para la PBS de vejez y entre 18 y 65 años para PBS de invalidez.</li>



<li>Pertenecer al 60% más pobre de la población.</li>



<li>Estar inscrito en el Registro Social de Hogares y tener 1.206 puntos o menos de Puntaje de Focalización Previsional.</li>



<li>Acreditar residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), desde los 20 años de edad.</li>



<li>Haber vivido en Chile cuatro años, de los cinco años previos a la solicitud.</li>



<li>Para el caso de la PBS de invalidez, contar con el dictamen de invalidez emitido por una Comisión Médica.</li>



<li>Los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech,&nbsp; tienen derecho a complementar la pensión que reciben hasta el monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.</li>
</ul>



<p><strong>La Ley Nº 21.190, determinó un aumento gradual del monto de&nbsp; estas pensiones, aplicándose en la actualidad los siguientes tramos:</strong></p>



<p>$164 mil 356 pesos, para quienes tienen entre&nbsp;65 y 74 años.</p>



<p>$176 mil 096 pesos<strong>,</strong>&nbsp;entre&nbsp;75 y 79 años.</p>



<p>$176 mil 096 pesos, para las personas&nbsp;de 80 o más años.<strong></strong></p>



<p>A partir de Enero de 2022, existirá un monto único de PBS de $176.096.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Las Pensiones Solidarias se reajustan el 1 de Julio de cada año.</p>



<p><strong>Fecha de pago del beneficio</strong></p>



<p>El primer pago de la Pensión Básica Solidaria de Vejez se efectuará a más tardar al mes siguiente de aprobada la resolución que otorga el beneficio. Este primer pago contempla los pagos retroactivos que correspondan.</p>



<p>El primer pago de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, se realizará desde el primer día del mes de presentación de la solicitud hasta el último día del mes de cumplimiento de los 65 años de edad. A contar de esa fecha, accederá a la Pensión Básica Solidaria de Vejez, si cumple con los requisitos.</p>



<p><strong>Salud</strong></p>



<p>Las pensiones solidarias están exentas de pagar el 7% para salud, ello no es impedimento para que los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias paguen una cotización del 7% o la que ellos estimen conveniente a una ISAPRE.</p>



<p><strong>Irrenunciabilidad</strong></p>



<p>No podrá admitirse la renuncia de una Pensión Básica Solidaria cuando el titular de este beneficio no cuente con cobertura de seguridad social.</p>



<p>No obstante lo anterior, es posible admitir la renuncia de las pensiones básicas solidarias en todos aquellos casos en los que los titulares puedan acceder a un beneficio de mayor monto o que les reporte una mejor cobertura previsional.</p>



<p><strong>Las pensiones solidarias pagan Asignación por Muerte?</strong></p>



<p>La Pensión Básica Solidaria de Vejez e Invalidez, otorga una Asignación por Muerte al fallecer el titular, equivalente&nbsp; al día de hoy a $631.374</p>



<p><strong>Asignación familiar</strong></p>



<p>Las personas que reciben Pensiones Solidarias no tienen derecho a Asignación Familiar</p>



<p><strong>En la actualidad 589.762 personas reciben Pensiones Básicas Solidarias, correspondiendo 180.965 a Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez&nbsp; y 408.797 a Pensiones Básicas Solidarias de Vejez.</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Aumento de las pensiones pilar solidario PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/qAZdVMJKBcs?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>
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		<title>Pensión Anticipada para Enfermos Terminales</title>
		<link>https://www.bos.cl/pension-anticipada-para-enfermos-terminales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2021 23:14:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[Pensiones Solidarias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir del 1 de Abril entró en vigencia una ley que permite una pensión anticipada para los enfermos terminales, al afiliado con el fondo de pensiones que tiene se le calculará una pensión por 12 meses, reservando el dinero necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria cuando corresponda. Si la persona [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A partir del 1 de Abril entró en vigencia una ley que permite una pensión anticipada para los enfermos terminales, al afiliado con el fondo de pensiones que tiene se le calculará una pensión por 12 meses, reservando el dinero necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria cuando corresponda. Si la persona vive más allá de los 12 meses se utilizará el dinero reservado para la pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria y si se quedara sin fondos, puede solicitar una pensión básica solidaria.</p>



<p>Se considera enfermos terminales a las personas que tienen una enfermedad o condición grave de carácter progresivo e irreversible que no permite extender su sobrevida más allá de 12 meses.</p>



<p>Esta ley en su primera etapa entre el 1 de Abril y el 30 de Junio, &nbsp;podrán optar a la Pensión Anticipada para Enfermos Terminales las y los afiliados o las y los pensionados que hayan activado el GES por cuidados paliativos en cáncer avanzado en las siguientes patologías: son más de 20 tipos de cáncer que abarca.</p>



<p>A partir del 1 de Julio habrá un Consejo Médico dependiente de la Superintendencia de pensiones que encargada de verificar la calidad de enfermo terminal del afiliado. También existirá un Consejo Médico de Apelaciones, cuyo fin será el de conocer las apelaciones realizadas al proceso.</p>



<p>Tienen derecho los afiliados y pensionados por AFP, no tienen derecho los pensionados por renta vitalicia. En su AFP o nos puede llamar.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Nómina de Enfermedades (Primera Etapa) para Pensión Anticipada de Enfermos Terminales</strong></h3>



<p>Para este primer periodo, entre el 1 de abril y el 30 de junio, podrán solicitarlo los Afiliados y Pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud (GES) descritas en el DS N°22, de 2019, del Ministerio de Salud, para el problema de salud N° 4 por cuidados paliativos en cáncer avanzado y por los siguientes 22 diagnósticos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia.</li><li>Meduloblastoma cerebral en progresión.</li><li>Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer.</li><li>Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple.</li><li>Cáncer de esófago en progresión.</li><li>Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón).</li><li>Cáncer gástrico con metástasis peritoneales.</li><li>Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples.</li><li>Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales.</li><li>Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples.</li><li>Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales.</li><li>Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico.</li><li>Cáncer colo-rectal metastásico en progresión.</li><li>Hepatocarcinoma avanzada sin opción de trasplante.</li><li>Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea.</li><li>Sarcoma partes blandas metastásico a distancia.</li><li>Osteosarcoma metastásico en progresión.</li><li>Melanoma metastásico en progresión.</li><li>Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico.</li><li>Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3).</li><li>Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico.</li><li>Cáncer origen desconocido metastásico.</li></ul>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Pensiones anticipadas para enfermos terminales PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/ldm7XFoCjM4?feature=oembed"  allow="accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
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		<item>
		<title>Derecho a una vida digna en la vejez</title>
		<link>https://www.bos.cl/derecho-a-una-vida-digna-en-la-vejez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Nov 2020 04:11:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma Previsional]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/derecho-a-una-vida-digna-en-la-vejez/">Derecho a una vida digna en la vejez</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-file"><a href="https://www.bos.cl/wp-content/uploads/2020/11/Comision-Marcel.pdf"><strong>Comisión Marcel &#8211; Derecho a una vida digna en la vejez, descarga informe aquí:</strong></a><a href="https://www.bos.cl/wp-content/uploads/2020/11/Comision-Marcel.pdf" class="wp-block-file__button" download>Descarga</a></div>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Como una persona puede obtener el doble de pensión por un tiempo?</title>
		<link>https://www.bos.cl/como-una-persona-puede-obtener-el-doble-de-pension-por-un-tiempo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 03 May 2020 17:15:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[doble pensión]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas personas nos han preguntado qué deben hacer para obtener una mejor pensión, las opciones no son muchas, aunque existe una modalidad&#160;en que una persona puede obtener el doble de pensión por un tiempo, dependiendo de lo ahorrado en su AFP, podría obtener hasta 5 años el doble de pensión como máximo, pasado ese período [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Muchas personas nos han preguntado qué deben hacer para obtener una mejor pensión, las opciones no son muchas, aunque existe una modalidad&nbsp;en que una persona puede obtener el doble de pensión por un tiempo, dependiendo de lo ahorrado en su AFP, podría obtener hasta 5 años el doble de pensión como máximo, pasado ese período de tiempo vuelve a su pensión original, que va a ser la mitad de lo que estaba recibiendo.</strong></p>



<p>El pago doble siempre lo va a pagar la AFP y cuando baje a la mitad ese pago lo realiza una Compañía de Seguros.</p>



<p>Esta Modalidad se llama Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, se llama Renta Temporal al período temporal o transitorio que pagará la AFP y Renta Vitalicia Diferida, porque se paga después de la Renta Temporal, por ello es diferida.</p>



<p>Pueden acceder a esta Modalidad las personas al momento de pensionarse o quienes estén pensionados a través de la AFP y que tengan para ambos casos como mínimo estimativamente 40 millones en su Fondo de Pensiones.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="PENSIONES ¿Cómo obtener el doble de pensión? PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/1dwkVrAY0T8?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
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			</item>
		<item>
		<title>Los que pertenecen a las AFP, pueden sacar dinero en esta crisis?</title>
		<link>https://www.bos.cl/los-que-pertenecen-a-las-afp-pueden-sacar-dinero-en-esta-crisis/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 19 Apr 2020 17:38:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[AFPs]]></category>
		<category><![CDATA[Excedente de libre disposición]]></category>
		<category><![CDATA[Fondo de Pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Existe una sola forma en que los afiliados pueden retirar dinero de su AFP y ello se llama Excedente de Libre Disposición, para ello el afiliado debe cumplir varios requisitos. Primero esto se realiza al pensionarse, por lo tanto si la persona no está pensionada no tiene opción de retirar este ELD. Segundo, al calcular [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Existe una sola forma en que los afiliados pueden retirar dinero de su AFP y ello se llama Excedente de Libre Disposición</strong>, para ello el afiliado debe cumplir varios requisitos.</p>



<p>Primero esto se realiza al pensionarse, por lo tanto si la persona no está pensionada no tiene opción de retirar este ELD.</p>



<p>Segundo, al calcular su pension tiene que ser superior a 12 UF, aproximadamente $344.000, <strong>debe tener como mínimo $80.000.000 en su fondo de pensiones</strong>, por lo tanto, si usted se pensiona y tiene menos de 80 millones, no tiene ninguna posibilidad de retirar excedente de su fondo de pensiones,</p>



<p>Por ultimo Si cumple este requisito, la pensión del afiliado debe ser igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="Excedente de libre disposición, requisitos y condiciones PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/uyxzB9Syklw?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
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<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe title="¿Qué es el excedente de libre disposición? PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/Qq-vxfjagaQ?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
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			</item>
		<item>
		<title>Tipos de pensiones en Chile</title>
		<link>https://www.bos.cl/tipos-de-pensiones-en-chile/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Aug 2019 20:01:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[pensión de invalidez]]></category>
		<category><![CDATA[pensión de sobrevivencia]]></category>
		<category><![CDATA[pensión de vejez]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de invalidez]]></category>
		<category><![CDATA[tipos de pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Existen las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia: En pensiones de vejez tenemos las pensiones de vejez normal que son las&#160; que se otorgan a quienes cumplen la edad legal para pensionarse y las pensiones de vejez anticipadas que son para las personas que cumplen los requisitos para pensionarse antes de la edad legal. Por [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/tipos-de-pensiones-en-chile/">Tipos de pensiones en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Existen las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia</strong>:</p>



<p>En
pensiones de vejez tenemos las pensiones de vejez normal que son las&nbsp; que se otorgan a quienes cumplen la edad
legal para pensionarse y las pensiones de vejez anticipadas que son para las
personas que cumplen los requisitos para pensionarse antes de la edad legal.</p>



<p>Por
otra parte tenemos las pensiones de invalidez que dependiendo de la gravedad de
la enfermedad, se califican en invalidez transitoria que se otorgan por tres
años y las pensiones de invalidez definitiva que se otorgan de manera permanente,
y por último tenemos las pensiones de sobrevivencia que son las pensiones que
el afiliado fallecido deja a su grupo familiar.</p>



<p>Cada
uno de estos tipos de pensión tiene distintos requisitos, plazos, porcentajes,
beneficiarios y montos que usted debe conocer&nbsp;
al momento de pensionarse y que son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong><a href="#pension-de-vejez">Pensión de Vejez</a> </strong></li><li><strong><a href="#pension-de-vejez-anticipada">Pensión de Vejez Anticipada</a> </strong></li><li><strong><a href="#pension-de-invalidez">Pensión de Invalidez</a> </strong></li><li><strong><a href="#pension-de-sobrevivencia">Pensión de Sobrevivencia</a> </strong></li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="pension-de-vejez"><strong>Pensión de vejez</strong></h3>



<p>Pueden
pensionarse por vejez los hombres al cumplir 65 años de edad y las mujeres al
cumplir 60 años de edad.</p>



<p>El
pensionarse es un derecho, no una obligación, ello quiere decir que la persona,
una vez cumplida la edad indicada en la ley, puede pensionarse cuando quiera.</p>



<p><strong>El monto de la pensión estará en directa relación con los montos acumulados en la Cuenta de Capitalización Obligatoria de su AFP, &nbsp;más los ahorros voluntarios que la persona hubiese realizado. </strong></p>



<p>La
persona pensionada, puede continuar trabajando, teniendo como ingresos su
pensión y su sueldo, una buena asesoría previsional, puede conducirle a un
incentivo al ahorro y la inversión. Por Ejemplo, al pensionarse o jubilarse
puede solicitar que el 10% correspondiente a su cotización, no vaya a la AFP,
incrementando su sueldo. </p>



<p>El
hecho de pensionarse y seguir trabajando, no constituye ningún cambio en su contrato
de trabajo, la persona mantiene su relación contractual sin cambios. Por otra
parte, el pensionarse en la empresa privada, no constituye término de contrato.
Si la persona trabaja en el sector público o municipalizado, (personal afecto
al Estatuto Administrativo) al pensionarse cesa en sus funciones.</p>



<p>Nuestro consejo, es que al
cumplir la edad legal, se pensione o jubile de inmediato, la razón es que una
vez cumplida la edad legal y postergar la decisión de pensionarse, el aumento
de la pensión es irrelevante comparado con lo que deja de ganar como pensión.</p>



<p>La pensión de vejez es uno de los beneficios
previsionales consagrados en el D.L. N° 3.500 de 1980, y que consiste en el
derecho (no obligación) que tienen los afiliados al Sistema a obtener una
pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida para tales
efectos: 65 años de edad para los hombres y 60 años de edad las mujeres.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="pension-de-vejez-anticipada"><strong>Pensión de Vejez Anticipada</strong></h3>



<p><strong><em>Se pueden pensionar anticipadamente, todas aquellas personas que no teniendo la edad legal cumplida, mantengan en su AFP, los fondos previsionales suficientes para financiar una pensión de vejez.</em></strong> Los requisitos para acceder a esta modalidad son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones o rentas de los últimos diez años anteriores al mes en que se acogen a pensión, y</li><li>Obtener una pensión igual o superior al ochenta por ciento de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud de pensión.</li><li>Valor PMAS $ 325.646 desde el 1°de julio de 2019.</li><li>Además de los requisitos anteriores, se exige que los afiliados tengan 10 o más años de afiliación en el Sistema o tengan un periodo de afiliación tal que sumado al tiempo cotizado en el antiguo sistema no sea inferior a diez. </li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="pension-de-invalidez"><strong>Pensión de invalidez</strong></h3>



<p>Es una pensión que se otorga a las personas que
sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo, a consecuencia de
una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.</p>



<p>Los requisitos para obtener una pensión de
invalidez, son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Estar afiliado a una AFP</li><li>Tener menos de 65 años de edad. En el caso de la mujer, tener menos de 60 años al 17 de Marzo de 2008</li><li>Ser declarados inválidos por la Comisión Médica Regional correspondiente.</li><li>Tener una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50%.</li></ul>



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<iframe loading="lazy" title="PENSIÓN DE INVALIDEZ ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse por Invalidez? PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/o3iyLm1Iu2w?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div></figure>



<p><strong>Tipos de
Pensiones de invalidez</strong></p>



<p>Existen dos tipos de pensiones de invalidez, una
pensión de invalidez parcial y una pensión de invalidez Total</p>



<p><strong>Pensión de Invalidez Parcial</strong></p>



<p>Se otorga este tipo
de pensión a los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o
superior a cincuenta por ciento e inferior a dos tercios.</p>



<p><strong>Pensión de Invalidez Total</strong></p>



<p>Se otorga este tipo
de pensión a los afiliados con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o
superior a dos tercios. </p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Seguro de Invalidez
y Sobrevivencia (SIS)</strong></h4>



<p>El <strong>SIS es un seguro que permite aumentar el monto del capital al pensionarse por invalidez o sobrevivencia, protege a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios</strong>. En el caso de los trabajadores dependientes, el SIS lo paga el empleador mensualmente junto con la cotización obligatoria, los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.&nbsp;</p>



<p>&nbsp;Para tener
derecho a utilizar el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se deben cumplir
algunos requisitos, tales como:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>El trabajador dependiente, tendrá cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tenga al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.</li><li>El trabajador independiente o afiliado voluntario, &nbsp;para tener cobertura del SIS debe haber cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.</li><li>Los Hombres y mujeres están bajo la protección del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.</li></ul>



<p><strong>Quien financia los exámenes solicitados para la Calificación de
invalidez</strong></p>



<p>Los exámenes e informes médicos que se soliciten durante el proceso de
evaluación y calificación de invalidez serán de cargo de la AFP en el caso de
los afiliados no cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; de las
Compañías de Seguros que se adjudiquen la licitación del referido Seguro, en el
caso de los afiliados cubiertos por dicho seguro; del Instituto de Previsión
Social (IPS), en el caso de los solicitantes de pensión básica solidaria de
invalidez. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las
proporciones que correspondan.</p>



<p>Estos últimos concurrirán al financiamiento con el monto que les habría
correspondido pagar si la prestación requerida por la Comisión Médica se
hubiere realizado en un Servicio de Salud y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 30 de la Ley N° 18.469, esto es, un máximo de 10% ó 20% del Arancel
Fonasa Nivel 1, equivalente a la clasificación socioeconómica C ó D,
respectivamente, independiente del sistema de salud al que se encuentra
acogido.</p>



<p>La AFP financia la totalidad de los exámenes e informe médicos de los
afiliados cesantes, desempleados y aquellos que cotizan por el ingreso mínimo,
equivalentes a la clasificación socioeconómica Fonasa A ó B.</p>



<p>¿<strong>Puede seguir trabajando un pensionado por invalidez?</strong></p>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe loading="lazy" title="PENSIÓN DE INVALIDEZ ¿Puedo trabajar con pensión de invalidez? PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/RDXYaCwC2Bw?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div><figcaption><strong>¿Puedo seguir trabajando con pensión de invalidez?</strong></figcaption></figure>



<p>Las normas legales y reglamentarias que regulan el
nuevo sistema de pensiones no contemplan ninguna incompatibilidad legal entre
una pensión de invalidez, total o parcial, y un trabajo remunerado, de modo que
no existe inconveniente para que un afiliado declarado inválido pueda trabajar
con su capacidad residual.</p>



<p>Sin embargo, por disposición del Estatuto
Administrativo, los funcionarios que cesaron en su cargo público por
declaración de invalidez, no reúnen el requisito de salud compatible para
reintegrarse a un empleo en la administración pública.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="pension-de-sobrevivencia"><strong>Pensión de sobrevivencia</strong></h3>



<p>Cuando un afiliado fallece, estando activo o
pensionado, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, cuyo
monto será un porcentaje de la pensión del afiliado fallecido.</p>



<p>Está pensión de sobrevivencia, es distinta, dependiendo del parentesco del beneficiario, a saber:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>60% &#8211; Cónyuge sin hijos comunes con derecho a pensión</li><li>50% &#8211; Cónyuge con hijos comunes con derecho a pensión</li><li>60% &#8211; Conviviente Civil, sin hijos comunes, ni hijos del causante, con derecho a pensión.</li><li>50 % &#8211; Conviviente Civil con hijos comunes con derecho a pensión</li><li>50% &#8211; Conviviente Civil, con hijos comunes, y con hijos del causante con derecho a pensión.</li><li>15% &#8211; Conviviente Civil, cuando solo existe hijos del causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes</li><li>15% &#8211; Hijos con derecho a pensión</li><li>11% &#8211; Hijos inválidos parciales al cumplir 24 años de edad</li><li>36% &#8211; Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión</li><li>30% &#8211; Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión</li><li>36% &#8211; Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión</li><li>30% &#8211; Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión</li><li>50% &#8211; Padres del causante, beneficiarios de asignación familiar</li></ul>



<p><strong>¿Cómo </strong><strong>funciona el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en caso de
fallecimiento?</strong></p>



<p><strong>El seguro de invalidez y sobrevivencia, es un monto en dinero que se agrega al fondo de pensiones del afiliado</strong>, este aporte se establece en base al promedio de remuneraciones de los últimos 10 años del afiliado fallecido. </p>



<p>Tendrán derecho al Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia (SIS) los siguientes trabajadores:</p>



<p>Trabajadores dependientes que se encuentren
cotizando en la AFP. Se presume que el afiliado se encontraba cotizando si su
muerte o la declaración de invalidez se produce en el tiempo que prestaba
servicios. Esto es así, el empleador tenga o no, al día, el pago de las
cotizaciones del trabajador.</p>



<p>Trabajadores dependientes cesantes, siempre que el
siniestro se produzca dentro del plazo de 12 meses desde la última cotización
y, además, registren al menos seis meses de cotizaciones en el año anterior.</p>



<p>Trabajadores
independientes o afiliados voluntarios, siempre que haya cotizado en el mes
anterior a su muerte o declaración de invalidez.</p>



<p>El porcentaje mensual del seguro de Invalidez y Sobrevivencia, corresponde al 1,53% de la renta imponible del trabajador y se paga en conjunto con las otras cotizaciones previsionales. En el caso de los trabajadores dependientes el monto del SIS es financiado por el empleador.</p>



<p> </p>
<p>La entrada <a href="https://www.bos.cl/tipos-de-pensiones-en-chile/">Tipos de pensiones en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.bos.cl">Patricio Bernal Asesor Previsional Independiente</a>.</p>
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		<title>¿Cuantas modalidades de pensión existen?</title>
		<link>https://www.bos.cl/cuantas-modalidades-de-pension-existen/</link>
					<comments>https://www.bos.cl/cuantas-modalidades-de-pension-existen/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 25 Aug 2019 23:27:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Modalidades de Pensión]]></category>
		<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[afp]]></category>
		<category><![CDATA[compañias de seguros]]></category>
		<category><![CDATA[modalidades de pension]]></category>
		<category><![CDATA[renta temporal]]></category>
		<category><![CDATA[renta vitalicia]]></category>
		<category><![CDATA[retiro programado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Existen 4 modalidades de pensión y el afiliado deberá escoger entre retiro Programado, renta vitalicia inmediata, renta temporal con renta vitalicia diferida y vitalicia inmediata con retiro programado.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Existen 4 modalidades de pensión y el afiliado deberá elegir una de estas modalidades al momento de pensionarse:</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong><a href="#retiro-programado">Retiro Programado</a></strong></li><li><strong><a href="#renta-vitalicia-inmediata">Renta Vitalicia Inmediata</a></strong></li><li><strong><a href="#renta-temporal-con-renta-vitalicia-diferida">Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida</a></strong></li><li><strong><a href="#renta-vitalicia-inmediata-con-retiro-programado">Vitalicia Inmediata con Retiro Programado</a></strong></li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="retiro-programado"><strong>Retiro&nbsp; Programado:</strong></h3>



<p><strong> </strong>Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. Lo anterior significa que el monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://www.bos.cl/wp-content/uploads/2020/02/afp.jpg" alt="modalidades de pension patricio bernal" class="wp-image-377" width="302" height="227" srcset="https://www.bos.cl/wp-content/uploads/2020/02/afp.jpg 391w, https://www.bos.cl/wp-content/uploads/2020/02/afp-300x226.jpg 300w" sizes="(max-width: 302px) 100vw, 302px" /></figure></div>



<p>En el <strong>retiro programado</strong> el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión. En caso de que fallezca, con el saldo remanente se continuará pagando <a href="https://www.bos.cl/cuantos-tipos-de-pensiones-existen/#pension-de-sobrevivencia">pensiones de sobrevivencia</a> a sus beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como herencia.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="renta-vitalicia-inmediata"><strong>Renta Vitalicia Inmediata:</strong></h3>



<p>Es aquella modalidad de pensión que contrata un afiliado con una Compañía de Seguros de Vida, obligándose dicha Compañía al pago de una renta mensual, fija en UF, para toda la vida del afiliado y fallecido éste, a sus beneficiarios de pensión.</p>



<p><br> En esta modalidad la AFP traspasa a la <strong>Compañía de Seguros de Vida</strong> los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Por lo tanto, al seleccionar una renta vitalicia, el afiliado deja de tener la propiedad de sus fondos.<br> <strong>La renta vitalicia</strong>, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de Compañía de Seguros ni de modalidad de pensión.</p>



<p><br> Se debe tener presente que el afiliado puede optar por esta modalidad sólo si su pensión es mayor o igual al monto de la <strong>pensión básica solidaria</strong> de vejez, valor actual $110.201.<br> En esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura, para mejorar la situación de sus beneficiarios de <a href="https://www.bos.cl/cuantos-tipos-de-pensiones-existen/#pension-de-sobrevivencia">pensión de sobrevivencia</a>, en caso de que fallezca.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><br> Las Condiciones Especiales de Cobertura:</h4>



<ol class="wp-block-list"><li>Período garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. En caso de que el afiliado no tenga beneficiarios legales, el pago de las rentas mensuales garantizadas, se efectuará a aquellas personas que el mismo afiliado haya designado, y en su defecto, a sus herederos.</li><li>Cláusula de incremento de porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de <a href="https://www.bos.cl/cuantos-tipos-de-pensiones-existen/#pension-de-sobrevivencia">pensión de sobrevivencia</a>. Esta opción sólo puede solicitarla el afiliado que tenga cónyuge.</li></ol>



<h3 class="wp-block-heading" id="renta-temporal-con-renta-vitalicia-diferida"><strong>&nbsp;Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:</strong></h3>



<p>En esta modalidad, el afiliado contrata con una Compañía de Seguros de Vida el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura, dejando en su cuenta individual de la AFP un saldo para una renta temporal, por el periodo que va entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.<br> Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura.</p>



<p>Esta modalidad también es
muy conocida porque el monto de la pensión en renta temporal, por un tiempo,
puede ser el doble del monto de la pensión en renta vitalicia diferida. </p>



<h3 class="wp-block-heading" id="renta-vitalicia-inmediata-con-retiro-programado"><strong>Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado:</strong></h3>



<p>En esta modalidad se dividen los fondos que el afiliado tiene en su <strong>cuenta individual de la AFP</strong> y contrata con ellos simultáneamente una renta vitalicia inmediata y una pensión por retiro programado. Respecto de la renta vitalicia que incluye esta modalidad, el afiliado tiene la posibilidad de solicitar Condiciones Especiales de Cobertura </p>



<h3 class="wp-block-heading">Videos Relacionados, ¿Cómo elegir entre las modalidades de pensión?</h3>



<figure class="wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-block-embed-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<iframe loading="lazy" title="PENSIONES: ¿Cómo elegir la mejor modalidad de pensión? PATRICIO BERNAL" width="1080" height="608" src="https://www.youtube.com/embed/Y55uJElNMjI?feature=oembed" frameborder="0" allow="accelerometer; autoplay; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture" allowfullscreen></iframe>
</div><figcaption><strong>Las modalidades de pensión en Chile</strong></figcaption></figure>
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		<title>¿Usted se pensiona o jubila?</title>
		<link>https://www.bos.cl/usted-se-pensiona-o-jubila/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Patricio Bernal]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Aug 2019 16:42:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pensionarse]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[pensión]]></category>
		<category><![CDATA[sistema de pensiones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En el texto legal del actual sistema de pensiones, no existe la palabra jubilación, sólo la palabra pensión. Por ello, técnicamente hoy día, una persona se pensiona y no se jubila. El concepto jubilación viene del anterior sistema previsional. Para efectos de entendimiento, tanto jubilación como pensión, significan lo mismo y pueden ser usados como [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En el texto legal del actual <strong>sistema de pensiones</strong>, no existe la palabra jubilación, sólo la palabra pensión. Por ello, técnicamente hoy día, <strong>una persona se pensiona y no se jubila</strong>. El concepto jubilación viene del anterior sistema previsional. Para efectos de entendimiento, tanto jubilación como pensión, significan lo mismo y pueden ser usados como sinónimos, aunque técnicamente no lo sean.</p>



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